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	<title>Estatutos del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid:Edición electrónica</title>
	<author>Ateneo de Madrid</author>
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    <edition>
    <date>2003-10-02</date>
    </edition>
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    <publisher>Biblioteca del Ateneo de Madrid</publisher>
     <pubPlace> Ateneo de Madrid</pubPlace>
     <address> <addrLine>C/Prado 21, 28014 Madrid</addrLine></address>
     <idno type="BNE">V.E./789-56</idno>
     <availability>
      <p>Dominio Público. Accesible desde http://www.ateneodemadrid.net</p>
     </availability>
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	<title></title>
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	<bibl>
		<title>Estatutos del Ateneo científico, literario y Artístico de Madrid</title>
		<author>Ateneo de Madrid</author>
		<imprint>
			<pubPlace>Madrid:Calle del Turco, número 11</pubPlace>
			<publisher>Imprenta del Colegio de Sordo-mudos Y ciegos</publisher>
			<date>1850</date>
		</imprint>
	</bibl>
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	<language></language>
	</langUsage>
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	<date>2003-10-02</date>
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	<item>revisado</item>
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<p>ESTATUTOS</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO</p>
<p>ESTATUTOS</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO CIENTIFICO</p>
<p>Literario y Artistico</p>
<p>DE MADRID.</p>
<p>MADRID:</p>
<p>--</p>
<p>IMPRENTA DEL COLEGIO DE SORDO-MUDOS Y CIEGOS;Calle del Turco, número 11.</p>
<p>1850.</p>
<p>ESTATUTOS</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO.</p>
<p>CAPITULO I.DEL OBJETO DEL ATENEO Y MEDIOS DE CUMPLIRLO.</p>
<p>Artículo primero.</p>
<p>El Ateneo es una Sociedad esclusivamente cientí-</p>
<p>fica, literaria y artística.</p>
<p>Art. 2.º</p>
<p>Los Socios reunidos en este Ateneo se proponen </p>
<p>aumentar sus conocimientos, por medio de la discusion </p>
<p>y de la lectura, y difundirlos por los,de la. enseñanza. </p>
<p>y de la imprenta.</p>
<p>Art. 3.º</p>
<p>El Ateneo se divide en tres secciones, á saber: </p>
<p>1.º de ciencias morales y políticas; 2.º de ciencias na-</p>
<p>turales, físicas y matemáticas. y 3.º de literatura y be-</p>
<p>4</p>
<p>llas artes: todos los Socios pertenecerán á una de ellas </p>
<p>cuando menos.</p>
<p>Art. 4.º</p>
<p>Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratui-</p>
<p>tas, y para cuyo desempeño la Junta de gobierno invi-</p>
<p>tará á personas de capacidad y aptitud públicamente </p>
<p>probadas, sin atenerse á ofertas voluntarias de ningun</p>
<p>género, teniendo solo presente el mayor nombre y </p>
<p>lustre de la corporacion. Los nombrados que no fuesen </p>
<p>Socios gozarán el carácter de tales.</p>
<p>Art. 5.º</p>
<p>Tendrá tambien el Ateneo una biblioteca y un ga-</p>
<p>binete de física, otro de máquinas y un laboratorio quí-</p>
<p>mico, á fin de reunir cuantos libros, periódicos nacio-</p>
<p>nales y estrangeros, máquinas y aparatos, puedan ad-</p>
<p>quirirse por compra ó donacion.</p>
<p>Art. 6.º</p>
<p>Las cátedras, salas de conversacion y de lectura, </p>
<p>biblioteca, y gabinetes estarán abiertos á las horas y </p>
<p>en la forma que fije el reglamento interior.</p>
<p>CAPITULO II.</p>
<p>DEL GOBIERNO DEL ATENEO Y DE LAS SECCIONES.</p>
<p>Art. 7.</p>
<p>El Ateneo tendrá un Presidente, dos Consiliarios, </p>
<p>dos Secretarios, un Archivero bibliotecario, un Con-</p>
<p>tador y un Depositario. Todos constituyen la junta gu-</p>
<p>bernativa de la corporacion.</p>
<p>Art. 8.º</p>
<p>La Junta de Gobierno se elige por mayoría relativa, </p>
<p>y se renueva por mitad todos los años, pudiendo ser </p>
<p>reelegidos sus individuos.</p>
<p>Las elecciones se harán precisamente en una jun-</p>
<p>ta general convocada al efecto en el mes de diciembre, </p>
<p>con arreglo á lo que sobre esto disponga el reglamen-</p>
<p>to. Los electos empezarán á ejercer sus funciones el </p>
<p>dia primero de enero próximo.</p>
<p>Art. 9.º</p>
<p>Cada seccion tendrá un presidente, un vice-pre-</p>
<p>sidente, un secretario, y. un vice-secretario, que en </p>
<p>igual forma elegirán todos los años sus individuos, de-</p>
<p>biendo darse cuenta á la junta gubernativa á fin de que </p>
<p>se publiquen dichas elecciones con las demas del año </p>
<p>próximo.</p>
<p>Art. 10.</p>
<p>Reemplazarán los Consiliarios al presidente por su </p>
<p>órden numérico, y á falta de ellos los Presidentes de </p>
<p>seccion por el suyo.</p>
<p>Art. 11.</p>
<p>El Ateneo se reunirá en junta general una vez al </p>
<p>mes, quedando á voluntad del Presidente convocar á </p>
<p>junta extraordinaria cuando lo crea conveniente.</p>
<p>Art. 12.</p>
<p>Las secciones del Ateneo tendrán sus juntas en los </p>
<p>dias y horas que ellas designen: los Socios podrán con-</p>
<p>6</p>
<p>currir á todas, pero solo tendrán voto en aquella á que</p>
<p>cada uno pertenezca.</p>
<p>Art. 13.</p>
<p>Las secciones se ocuparán precisamente en los ob-</p>
<p>jetos de su asignatura; y cuando alguno tenga cone-</p>
<p>xion con los de otra, se reunirán dos ó mas secciones, </p>
<p>ejerciendo en la junta reunida los cargos de Presidente </p>
<p>y Secretario los que lo fuesen de la que convoque.</p>
<p>Art. 14.</p>
<p>En la última junta de cada año presentarán los Se-</p>
<p>cretarios un resúmen de cuanto durante él se haya he-</p>
<p>cho por el Ateneo y sus secciones; á cuyo fin los de </p>
<p>estas pasarán el suyo respectivo con anterioridad.</p>
<p>CAPITULO III. </p>
<p>DE LA ADMISION DE SOCIOS.</p>
<p>Art. 15.</p>
<p>Para ser admitido en el Ateneo habrán de proponer </p>
<p>tres Socios al candidato por conducto de la Junta de </p>
<p>Gobierno, espresando por escrito las circunstancias </p>
<p>que le hagan acreedor á ser admitido. La Junta de go-</p>
<p>bierno no deberá dar cuenta á la general de las pro-</p>
<p>puestas que no encuentre arregladas á lo dispuesto en </p>
<p>el reglamento.</p>
<p>Art. 16.</p>
<p>Repetida la propuesta en la siguiente junta general </p>
<p>ordinaria se procederá á su votacion.</p>
<p>7</p>
<p>Art. 17.</p>
<p>La votacion se hará secreta é individualmente, por </p>
<p>medio de bolas negras ó blancas que serán depositadas </p>
<p>en una urna: será admitido el que sacare las dos ter-</p>
<p>ceras partes de bolas blancas: á quien le faltasen no </p>
<p>se le podrá proponer hasta despues de dos años.</p>
<p>Art. 18.</p>
<p>Al nuevo Socio se le comunicará su admision, </p>
<p>remitiéndole un ejemplar de los Estatutos, é invi-</p>
<p>tándole á que designe la seccion ó secciones á que </p>
<p>desea pertenecer.</p>
<p>Art. 19.</p>
<p>Todos los Socios podrán presentar cada año bajo su </p>
<p>responsabilidad á un estrangero ó forastero por el tér-</p>
<p>mino de un mes, obteniendo antes el asentimiento de </p>
<p>la junta de Gobierno. Si á los presentados se les decla-</p>
<p>rase Socios dentro del año, el presentante adquiere (le </p>
<p>nuevo durante aquel la misma facultad.</p>
<p>DE LA CONTRIBUCION Y SU CONTABILIDAD.Art. 20.</p>
<p>Los Socios pagarán á su admision la cantidad de </p>
<p>trescientos veinte reales como cuota de entrada, y la de </p>
<p>veinte reales en cada mes como cuota mensual. Los </p>
<p>que dejaren de contribuir, siendo requeridos, con la </p>
<p>cuota mensual por espacio de dos meses, se conside-</p>
<p>rará que han renunciado el carácter de Socios.</p>
<p>a</p>
<p>Art. el.</p>
<p>Los Socios que debiendo ausentarse quisiesen se= </p>
<p>guir con el carácter de tales,, no pagarán durante su au-</p>
<p>sencia cuota mensual siempre que lo participen oportu-</p>
<p>namente y por escrito á la secretaría. Avisarán tambien </p>
<p>á la secretaría, en igual forma , su regreso á la Corte, </p>
<p>haber mudado de habitacion , ó si desean separarse del </p>
<p>Meneo.</p>
<p>Art. %e.</p>
<p>Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su </p>
<p>procedencia, estarán á cargo del Depositario, 'quien no </p>
<p>liará pago alguno sin libranza de la junta gubernativa, </p>
<p>intervenida por el Contador, y este tomará razon de </p>
<p>todas las cantidades de ingreso y salida en la forma </p>
<p>que establezca el reglamento interior.</p>
<p>Art. 23.</p>
<p>Para hacer cualquiera variacion en algun artículo </p>
<p>ele los Estatutos será necesario proposicion firmada por </p>
<p>doce individuos , é informada por una comision espe-</p>
<p>cial. La'resolucion que sobre este punto se adopte no </p>
<p>será válida sin que se haya discutido en junta general </p>
<p>á que hayan asistido por lo menos cincuenta de los </p>
<p>Socios residentes en Madrid que habrán de ser invita-</p>
<p>dos previa y personalmente para ello , y sin que haya </p>
<p>sido aprobada por las dos terceras partes de los con-</p>
<p>currentes.</p>
<p>Madrid 1.° de Marzo de 1550.=-José de 1VPagáz y </p>
<p>Jaime, Secretario primero.=Tomas Bordallo, Secreta-</p>
<p>rio segundo.</p>
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