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<titleStmt>
	<title>PROYECTO DE ESTATUTOS DEL Ateneo Científico y Literario DE MADRID.:Edición electrónica</title>
	<author>Ateneo de Madrid</author>
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    <edition>Primera edición electrónica
    <date>2003-10-01</date>
    </edition>
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<extent>10k</extent>
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    <publisher>Biblioteca del Ateneo de Madrid</publisher>
     <pubPlace> Ateneo de Madrid</pubPlace>
     <address><addrLine>C/Prado 21, 28014 Madrid</addrLine></address>
     <idno type="BNE">2/32692</idno>
     <availability>
      <p>Dominio Público. Accesible desde http://www.ateneodemadrid.net</p>
     </availability>
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	<title></title>
	<idno></idno>
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	<bibl>
		<title>Proyecto de Estatutos del Ateneo Científico y Literario de Madrid</title>
		<author>Ateneo de Madrid</author>
		<imprint>
			<pubPlace></pubPlace>
			<publisher></publisher>
			<date>1835</date>
		</imprint>
	</bibl>
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	<language>es</language>
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	<date>2003-10-01</date>
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	<item>revisado</item>
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<p>PROYECTO</p>
<p>DE</p>
<p>ESTATUTOS</p>
<p>DEL</p>
<p>Ateneo Científico y Literario</p>
<p>DE MADRID.</p>
<p>----------------</p>
<p>CAPÍTULO 1.º</p>
<p>Del objeto del Ateneo y medios de cumplirlo.</p>
<p>ARTICULO PRIMERO. 
El Ateneo es una Sociedad </p>
<p>esclusivamente científica y literaria.</p>
<p>ART. 2.º 
Los Socios reunidos en este Ateneo se </p>
<p>proponen aumentar sus conocimientos científicos y </p>
<p>literarios por medio de la discusion y de la lectura, y </p>
<p>difundirlos por los de las enseñanzas.</p>
<p>ART. 3.º 
El Ateneo se dividirá en cuatro secciones, á </p>
<p>saber; 1.Âª de ciencias morales y políticas; 2.Âª de ciencias </p>
<p>naturales; 3.Âª de ciencias matemáti-</p>
<p>[2]</p>
<p>cas y físicas; 4.Âª de literatura y bellas artes; todos los </p>
<p>socios pertenecerán á una de ellas cuando menos.</p>
<p>ART. 4.º 
Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y </p>
<p>gratuitas, para cuyo desempeño invitará á las personas que </p>
<p>crea mas capaces, sin atenerse á ofertas voluntarias; y los </p>
<p>nombrados que no fuesen socios gozarán el caracter de </p>
<p>tales mientras las ejerzan.</p>
<p>ART. 5.º 
Tendrá tambien el Ateneo una biblioteca y </p>
<p>un gabinete de física y 
maquinaria que contenga cuantos </p>
<p>libros, periódicos nacionales y estranjeros, laboratorio y </p>
<p>máquinas puedan adquirirse por compra, donacion ó </p>
<p>préstamo.</p>
<p>ART. 6.º 
Las cátedras, salas de conversacion y </p>
<p>lectura, biblioteca y gabinete del Ateneo, estarán abiertos á </p>
<p>las horas, y bajo las bases qué fije el reglamento interior.</p>
<p>CAPÍTULO 2.º</p>
<p>De los oficios y juntas del Ateneo y de las Secciones.</p>
<p>ART. 7.º 
Las elecciones de oficios se harán </p>
<p>precisamente en una junta general convocada al efecto en </p>
<p>el mes de diciembre, y los electos empezarán á ejercer </p>
<p>susfunciones en la primera de enero próximo.</p>
<p>ART. 8.º 
El Ateneo tendrá un presidente, dos </p>
<p>consiliarios, dos secretarios, un archivero-bibliotecario, un </p>
<p>contador, y un depositario. Escepto este último cargo que </p>
<p>será trienal, los demas serán anuales: y todos constituirán </p>
<p>la junta gubernativa de la corporacion.</p>
<p>ART. 9.º 
Cada seccion tendrá un presidente y</p>
<p>[3]</p>
<p>un secretario, que en igual forma nombrarán todos los </p>
<p>años sus individuos dando cuenta á la junta general </p>
<p>referida á fin de que se publiquen dichas elecciones con </p>
<p>las demas del año próximo.</p>
<p>ART. 10. 
Todos podrán ser reelegidos, pero </p>
<p>necesitarán obtener las dos terceras partes de votos de la </p>
<p>junta.</p>
<p>ART. 11. 
Los consiliarios obtendrán en las juntas los </p>
<p>puestos inmediatos al presidente, y ejercerán las funciones </p>
<p>de censores para hacer guardar el orden, observar el </p>
<p>reglamento, y dirigir la discusión; y los secretarios </p>
<p>ocuparán el siguiente para el ejercicio de las suyas.</p>
<p>ART. 12. 
Reemplanzarán los consiliarios al </p>
<p>presidente por el orden de su antigüedad; á falta de ellos </p>
<p>los presidentes de seccion por el suyo, y á la de todos el </p>
<p>socio mas antiguo. Este substituirá la presidencia en cada </p>
<p>seccion..</p>
<p>ART. 13. 
El Ateneo celebrará dos sesiones ordinarias </p>
<p>cada mes, y cuando haya de reunirse extraordinariamente </p>
<p>serán convocados sus socios indicando el objeto.</p>
<p>ART. 14. 
[Está suprimido].</p>
<p>ART. 15. 
Las juntas de Ateneo ó de seccion </p>
<p>observarán el órden de leer las proposiciones, y sus </p>
<p>informes, y votar primero en su totalidad para ser ó no </p>
<p>admitidas á la discusion</p>
<p>ART. 16. 
Las votaciones se harán por el sencillo </p>
<p>método de ponerse en pie los que aprueben; pero serán </p>
<p>nominales, si lo pide la décima parte de los socios </p>
<p>concurrentes.</p>
<p>ART. 17. 
Ninguna proposicion ó memoria que se </p>
<p>haya admitido podrá discutirse en seguida de su lectura, </p>
<p>sin que preceda exámen é informe de la</p>
<p>[4]</p>
<p>seccion á que corresponda, á no ser que se considere </p>
<p>urgente ó de poco momento.</p>
<p>ART. 18. 
Las proposiciones é informes que hagan </p>
<p>las secciones se discutirán en junta de Ateneo, y despues </p>
<p>de leidas, si su gravedad lo exigiese, se suspenderá la </p>
<p>discusión, 
señalando dia para verificarla.</p>
<p>ART. 19. 
Se leerán los trabajos que presente </p>
<p>cualquier individuo, aunque no lo sea del Ateneo, cuya </p>
<p>junta declarará por votacion, si merecen pasar al </p>
<p>exámen de su respectiva sección.</p>
<p>ART. 20. 
Las juntas de. Ateneo ó de seccion podrán </p>
<p>convocar al autor aunque no sea individuo suyo, para </p>
<p>que asista y tome parte en la discusión de su trabajo, </p>
<p>pero no se votará en su presencia.</p>
<p>ART. 21. 
Las secciones del Ateneo tendrán sus </p>
<p>juntas semanalmente en los dias y horas que ellas </p>
<p>designen; los socios tienen entrada á todas, mas </p>
<p>solamente voto en la que cada uno esté inscrito.</p>
<p>ART. 22. 
Las secciones se ocuparán precisamente en </p>
<p>los objetos de su asignatura, y cuando alguno tenga </p>
<p>conexsion con los de otra se reunirán dos ó mas </p>
<p>secciones, ejerciendo en la Junta reunida los cargos de </p>
<p>Presidente y Secretario los que lo fuesen de la que </p>
<p>convoque.</p>
<p>ART. 23 
Cada Seccion presentará anualmente al </p>
<p>Ateneo una memoria sobre el estado de sus objetos </p>
<p>principales, progresos de que sean susceptibles, y </p>
<p>adelantos hechos en el extranjero; la Sociedad escogerá </p>
<p>de cada uno los programas cuya resolucion juzgue </p>
<p>preferible para estimular del modo mas conveniente los </p>
<p>adelantamientos públicos.</p>
<p>ART. 24. 
Ningun socio ni profesor del Ateneo </p>
<p>podrá publicar obra alguna, en que use este titulo, sin </p>
<p>que lo apruebe previamente la corpo-</p>
<p>[5]</p>
<p>racion. Lo mismo debe entenderse con todos los </p>
<p>trabajos. que se hagan por sus Secciones ó Comisiones.</p>
<p>ART. 25. 
En la última Junta de cada año presentarán </p>
<p>los Secretarios un resumen de cuanto resulte haberse hecho </p>
<p>durante él por el Ateneo y sus Secciones; á cuyo fin </p>
<p>los de estas les pasarán el suyo respectivo, con </p>
<p>anterioridad.</p>
<p>ART. 26. 
En la misma Junta el Presidente hará un 
</p>
<p>discurso acerca de los mas importantes trabajos de la </p>
<p>Corporacion, beneficios que hayan producido y plan de lo </p>
<p>que deba hacerse en utilidad general del Ateneo y </p>
<p>objetos de su instituto.</p>
<p>CAPITULO 3.º</p>
<p>De la admision de Socios.</p>
<p>ART. 27. 
Constituida la Junta de Ateneo habrán de </p>
<p>proponer por escrito tres Socios al Candidato, expresando </p>
<p>las circunstancias porque le consideren acreedor á ser </p>
<p>admitido.</p>
<p>ART. 28. 
Repetida en la siguiente Junta ordinaria la </p>
<p>lectura. de la propuesta se señalará su votación para la </p>
<p>próxima, anunciándolo asi á todos los concurrentes.</p>
<p>ART. 29. 
La votacion se hará secreta é </p>
<p>individualmente echando bolas negras y blancas en una </p>
<p>urna ; será admitido el que sacare las cuatro quintas partes </p>
<p>de las blancas; á quien le faltasen, no se le podrá proponer </p>
<p>hasta despues de dos años.</p>
<p>[6]</p>
<p>ART. 30. 
Se le comunicará la admisión, y previa su </p>
<p>aceptación, quedará agregado á la Seccion ó Secciones </p>
<p>que designe, y recibirá un ejemplar de los Estatutos y </p>
<p>Reglamentos.</p>
<p>CAPITULO 4.º</p>
<p>De la contribucion y su contabilidad</p>
<p>ART. 31. 
Cada Socio pagará anticipadamente, sin </p>
<p>distinción todos los meses la cantidad de cuarenta reales </p>
<p>vellon.</p>
<p>ART. 32. 
Si cumplidos dos meses, y empezado el </p>
<p>tercero no hubiese cualquier socio pagado su cuota </p>
<p>mensual, será invitado al pago de toda la cantidad </p>
<p>adeudada, y si se negare ó no correspondiere á la </p>
<p>invitación, se considerará que ha renunciado.</p>
<p>ART. 33. 
Los conocidamente ausentes que volviesen </p>
<p>dentro de dos años nada pagarán por este tiempo; mas si le </p>
<p>excediesen, satisfarán su cuarta parte de contribución, si </p>
<p>quieren seguir con la consideración de socios.</p>
<p>ART. 34. 
La Junta gubernativa propondrá al Ateneo </p>
<p>el reglamento interior que dedicará á la contabilidad un </p>
<p>capítulo especial fijando las atribuciones de los </p>
<p>encargados de ella y modo de cumplirla.</p>
<p>ART. 35. 
Los fondos referidos, su cobranza é </p>
<p>inversión estarán á cargo del depositario y contador con </p>
<p>arreglo al Reglamento mencionado.</p>
<p>ART. 36. 
El depositario hará la cobranza de</p>
<p>[7]</p>
<p>todos los fondos que correspondan al Ateneo, y presentará </p>
<p>cada medio año cuenta documentada é intervenida del </p>
<p>contador de todas las partidas de entrada y salida.</p>
<p>ART. 37. 
El contador llevará los libros y asientos </p>
<p>necesarios para la más clara y exacta contabibidad. -</p>
<p>Madrid 20 de Noviembre de 1835. =Siguen las firmas. </p>
<p>=Es copia.</p>
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</TEI.2>

