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	<title>REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTIFICO, LITERARIO
Y ARTóSTICO DE MADRID:Edición electrónica</title>
	<author>Ateneo de Madrid</author>
</titleStmt>
<editionStmt>
    <edition>Primera edición
    <date>2003-10-03</date>
    </edition>
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<extent>50k-100k</extent>
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    <publisher>Biblioteca del Ateneo de Madrid</publisher>
     <pubPlace> Ateneo de Madrid</pubPlace>
     <address><addrLine>C/Prado 21, 28014 Madrid</addrLine></address>
     <idno type="BNE">V./Cª4903-6</idno>
     <availability>
      <p>Dominio Público. Accesible desde http://www.ateneodemadrid.net</p>
     </availability>
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	<title></title>
	<idno></idno>
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	<bibl>
		<title>Reglamento del Ateneo Científico, Literario 
y Artístico de Madrid</title>
		<author>Ateneo de Madrid</author>
		<imprint>
			<pubPlace>Madrid:Paseo de San Vicente, 20 </pubPlace>
			<publisher>Est. Tip. «Sucesores de Rivadeneyra»
Impresores de la Real Casa</publisher>
			<date>1903</date>
		</imprint>
	</bibl>
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	<language>es</language>
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	<date>2003-10-03</date>
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<p>REGLAMENTO</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO</p>
<p>Y ARTÍSTICO</p>
<p>DE</p>
<p>MADRID</p>
<p>MADRID </p>
<p>EST. TIP. «SUCESORES DE RIVADENEYRA»</p>
<p>IMPRESORES DE LA REAL CASA</p>
<p>Paseo de San Vicente, 20</p>
<p>-</p>
<p>1903</p>
<p>REGLAMENTO</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO</p>
<p>Y ARTÍSTICO</p>
<p>DE</p>
<p>MADRID</p>
<p>MADRID </p>
<p>EST. TIP. «SUCESORES DE RIVADENEYRA»</p>
<p>IMPRESORES DE LA REAL CASA</p>
<p>Paseo de San Vicente, 20</p>
<p>-</p>
<p>1903</p>
<p>El presente Reglamento fué discutido y aprobado en Junta general </p>
<p>extraordinaria de 29 de Octubre de 1884, fué aprobado por la </p>
<p>Autoridad competente en 11 de Diciembre de 1884, y empezó á </p>
<p>regir en 1.º de Enero de 1885.</p>
<p>Las reformas introducidas en este Reglamento fueron aprobadas, </p>
<p>respectivamente, en las Juntas generales extraordinarias de 20 de </p>
<p>Marzo de 1888, 30 de Diciembre de 1888, 26 y 30 de Mayo de </p>
<p>1890, 8 de Febrero de 1894 y 10 de Diciembre de 1899.</p>
<p>REGLAMENTO DEL ATENEO</p>
<p>CAPÍTULO PRIMERO</p>
<p>Del Ateneo.</p>
<p>ARTÍCULO 1.º El Ateneo es una Sociedad exclusivamente </p>
<p>científica, literaria y artística.</p>
<p>ART. 2.º Esta institución se propone:</p>
<p>1.º Difundir las verdades de la ciencia y las bellezas del arte por </p>
<p>todos los medios adecuados.</p>
<p>2.º Favorecer dentro de su seno el desarrollo de Asociaciones </p>
<p>que se propongan realizar la investigación científica y el cultivo del </p>
<p>arte.</p>
<p>ART. 3.º En caso de disolución del Ateneo, los fondos sociales </p>
<p>que resulten sobrantes, después de liquidar todas sus obligaciones, </p>
<p>se repartirán entre los Socios por partes iguales.</p>
<p>6</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p>De los Socios.</p>
<p>ART. 4.º El número de Socios del Ateneo, en sus varios </p>
<p>conceptos de número, de mérito, honorarios y transeuntes, es </p>
<p>ilimado.</p>
<p>En su admisión se observarán las reglas siguientes:</p>
<p>a. Los Socios de número ingresarán en la Sociedad mediante </p>
<p>propuesta suscrita por tres individuos de la misma.</p>
<p>En dicha propuesta se consignarán: el nombre y apellido del </p>
<p>interesado, su domicilio, profesión y punto de su vecindad ó </p>
<p>residencia habitual.</p>
<p>La propuesta se expondrá en el cuadro de anuncios del Ateneo </p>
<p>por espacio de ocho días, transcurridos los cuales, la Junta de </p>
<p>gobierno, en la primera Junta general que se celebre, dará cuenta de </p>
<p>ella, procediéndose en el acto á su votación.</p>
<p>La Junta general aceptará ó rechazará la propuesta sin debate, en </p>
<p>votación ordinaria, ó por medio de bolas (con arreglo á lo que se </p>
<p>establece en el art. 31), siempre que lo pida alguno de los Socios. Si </p>
<p>al hacerse el escrutinio no resultara mayoría, se tendría por </p>
<p>rechazada la propuesta de admisión, que no podrá reproducirse sino </p>
<p>con dos años de posterioridad.</p>
<p>7</p>
<p>Aprobada la propuesta, la Secretaría de la Corporación </p>
<p>comunicará al Socio electo el acuerdo de la Junta general á los fines </p>
<p>que prescribe el Reglamento remitiéndole para su conocimiento un </p>
<p>ejemplar del mismo. Cumplidos que éstos sean, se le hará entrega </p>
<p>de su respectiva tarjeta de Socio de número, autorizada con las </p>
<p>firmas del Presidente y un Secretario.</p>
<p>b. La calidad de Socio de mérito es una distinción que otorga la </p>
<p>Sociedad á los Socios de número que hayan prestado servicios </p>
<p>eminentes á la institución.</p>
<p>La Junta general extraordinaria convocada al efecto acordará, á </p>
<p>propuesta de la Junta de . gobierno, si debe ó no otorgarse esta </p>
<p>recompensa. A toda propuesta precederá una exposición de motivos </p>
<p>en la que se harán constar los que la justifican.</p>
<p>El acuerdo se adoptará en votación por bolas, y para que la </p>
<p>propuesta sea, aprobada necesitará reunir las dos terceras partes de </p>
<p>los votos que se depositen en la urna.</p>
<p>c. Los Socios transeuntes ingresarán en la misma forma y por los </p>
<p>mismos procedimientos que los Socios de número.</p>
<p>A los veinte meses de ser Socios transeuntes, y de haber </p>
<p>satisfecho sin interrupción la cuota mensual correspondiente, la </p>
<p>Junta de gobierno les declarará Socios de número, y entrarán á </p>
<p>disfrutar de todos los derechos que á los de esta clase otorga el </p>
<p>Reglamento.</p>
<p>Los Socios transeuntes no tendrán voz ni</p>
<p>8</p>
<p>voto en las Juntas generales, ni voto en las Secciones.</p>
<p>d. Podrán recibir el título de Socio honorario aquellas personas </p>
<p>que, consideradas como eminentes en el concepto público, presten </p>
<p>servicios extraordinarios al Ateneo.</p>
<p>Si la persona propuesta para tal distinción es un extranjero, el </p>
<p>nombramiento se decidirá por la Junta de gobierno en votación </p>
<p>secreta, y no habrá lugar á aquél si no existe unanimidad.</p>
<p>Para que un español sea nombrado Socio honorario, es condición </p>
<p>indispensable que no tenga su residencia habitual en Madrid al </p>
<p>recibir el nombramiento. Este se hará en junta general </p>
<p>extraordinaria, á propuesta de la de gobierno, por votación secreta; </p>
<p>debiendo reunir los sufragios de las dos terceras partes del número </p>
<p>de votantes para que el acuerdo sea válido.</p>
<p>En el primer caso, la Junta de gobierno al dar cuenta de su </p>
<p>acuerdo, y en el segundo al hacer la propuesta á la Junta general, </p>
<p>presentará una relación de los motivos en que funda el derecho á la </p>
<p>distinción concedida ó solicitada.</p>
<p>Cada año sólo podrán ser nombrados tres Socios honorarios.</p>
<p>Los Socios honorarios tendrán los mismos derechos que los </p>
<p>transeuntes.</p>
<p>ART. 5.º La cuota de entrada que los Socios de número pagarán á </p>
<p>su ingreso en la Sociedad será de 75 pesetas.</p>
<p>9</p>
<p>La Junta de gobierno queda facultada para rebajarla </p>
<p>temporalmente hasta 25 pesetas.</p>
<p>La cuota mensual que abonarán los Socios de número será de 10 </p>
<p>pesetas.</p>
<p>Los Socios de mérito y honorarios quedarán exentos de todo </p>
<p>pago.</p>
<p>Los Socios transeuntes sólo abonarán la cuota mensual de 15 </p>
<p>pesetas.</p>
<p>Se autoriza á la Junta de gobierno para expedir tarjetas </p>
<p>especiales, mediante el pago de 7 pesetas 50 céntimos, que darán </p>
<p>derecho á las personas á nombre de las cuales se extiendan á </p>
<p>concurrir al Ateneo por espacio de quince días consecutivos.</p>
<p>Estas tarjetas serán personales é intransmisibles.</p>
<p>ART. 6.º Los Socios de Ateneos ó Sociedades análogas de </p>
<p>provincias ó del extranjero con las cuales se haya establecido mutua </p>
<p>correspondencia, ó en lo sucesivo se establezca, tendrán libre </p>
<p>entrada en el Ateneo durante un mes; los siguientes deberán pagar </p>
<p>la cuota mensual señalada en el art. 5.º</p>
<p>Serán condiciones indispensables para empezar á disfrutar de esa </p>
<p>ventaja, que los interesados tengan su vecindad ó residencia </p>
<p>habitual fuera de Madrid, y la presentación á la Junta de gobierno </p>
<p>del último recibo de la Sociedad á que pertenezcan.</p>
<p>Los Socios que procedentes de las Corporaciones mencionadas </p>
<p>satisfagan la cuota mensual reglamentaria, tendrán derecho á que se </p>
<p>les expida tarjeta de Socios de número, sin</p>
<p>10</p>
<p>que para ello tengan que llenar otra formalidad que la de hacer </p>
<p>constar aquellas circunstancias ante la Junta de gobierno. Será </p>
<p>condición indispensable para la concesión de esta ventaja que en las </p>
<p>Corporaciones de donde los referidos Socios procedan se observe la </p>
<p>misma regla con los del Ateneo de Madrid.</p>
<p>ART. 7.º Á petición de uno ó más Socios, ó á instancia de los </p>
<p>interesados, la Junta de gobierno expedirá, si lo juzga conveniente, </p>
<p>tarjetas de libre entrada en el Ateneo á favor de los directores de los </p>
<p>periódicos principales de Madrid, y á los representantes de los del </p>
<p>extranjero, á condición de que éstos, en justa correspondencia, </p>
<p>sirvan, con destino á los gabinetes de lectura del Ateneo, una </p>
<p>suscripción gratuita de la publicación que representen.</p>
<p>Asimismo la Junta de gobierno expedirá tarjetas permanentes de </p>
<p>libre entrada en el Ateneo á los jefes de legación acreditados en </p>
<p>Madrid.</p>
<p>Estos permisos serán temporales, y podrán ser anulados siempre </p>
<p>que así lo estime procedente la Junta de gobierno.</p>
<p>ART. 8.º En el departamento que al efecto señale la Junta de </p>
<p>gobierno, podrán los Socios de este Ateneo recibir á las personas </p>
<p>que concurran al mismo con el objeto de visitarlos; pero en ningún </p>
<p>caso facilitarán la entrada en las demás dependencias á persona </p>
<p>alguna sin previa autorización de la Junta de gobierno, á tenor de lo </p>
<p>establecido en los artículos anteriores.</p>
<p>11</p>
<p>ART. 9.º El Socio de número que no satisfaga la cuota de entrada </p>
<p>en el plazo de quince días, á contar desde la fecha en que se le </p>
<p>comunicó su admisión en la Sociedad, ó que deje de abonar tres </p>
<p>cuotas mensuales, perderá sus derechos de Socio.</p>
<p>En igual situación se considera al Socio transeunte que rehuse el </p>
<p>pago de la cuota mensual á la presentación del recibo </p>
<p>correspondiente.</p>
<p>ART. 10. El Socio moroso será requerido al pago por la </p>
<p>Secretaría; si no atendiese á la indicación, será baja en la Sociedad, </p>
<p>dándose cuenta en la primera Junta general ordinaria que se celebre.</p>
<p>ART. 11. Los Socios de número que á su instancia ó por falta de </p>
<p>pago fuesen dados de baja en la Sociedad y solicitaren nuevamente </p>
<p>ingresar en ella, deberán abonar: los primeros dos mensualidades </p>
<p>atrasadas y la corriente , y los segundos media cuota de entrada y el </p>
<p>importe de las mensualidades atrasadas al tiempo de la baja, </p>
<p>bastando para ser admitidos que efectúen el pago por acuerdo de la </p>
<p>Junta de gobierno.</p>
<p>Los Socios de número que hayan sido bajas en la Sociedad </p>
<p>durante un año ó más tiempo, y soliciten ingresar nuevamente, </p>
<p>satisfarán la cuota del mes en que se den de alta.</p>
<p>ART. 12. La lista general de Socios de número y de mérito </p>
<p>permanecerá expuesta constantemente en el Ateneo, haciéndose en </p>
<p>ella mensualmente las adiciones ó supresiones que</p>
<p>12</p>
<p>exija el movimiento de Socios, y renovándose todos los años.</p>
<p>Los nombres de los Socios transeuntes de los. representantes de </p>
<p>los periódicos, de los jefes de legación y de las personas cuyo </p>
<p>ingreso en el Ateneo fuese autorizado, figurarán en otra lista </p>
<p>especial.</p>
<p>ART. 13. El título de Socio, en cualquier concepto, lleva </p>
<p>implícita la aceptacion del presente Reglamento, y, por lo tanto, el </p>
<p>cumplimiento de todos los deberes y el goce de todos los derechos </p>
<p>que en éste se consignan.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p>De la Junta general.</p>
<p>ART. 14. La Junta general de Socios, reglamentariamente </p>
<p>constituida, representa la totalidad de los mismos, y se compondrá </p>
<p>de los Socios de número y de mérito reunidos para usar de su </p>
<p>derecho, previa convocatoria de la Junta de gobierno.</p>
<p>ART. 15. Las Juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.</p>
<p>Tienen el carácter de ordinarias las que en la primera decena de </p>
<p>cada mes habrán de celebrarse mediante aviso fijado, con cuatro </p>
<p>días de anticipación, en el cuadro de anuncios del Ateneo, </p>
<p>acompañado de la orden del día.</p>
<p>Se consideran Juntas generales extraordinarias las que se </p>
<p>celebren para un objeto especial,</p>
<p>13</p>
<p>á cuyo efecto se convocará á los Socios con la mayor publicidad </p>
<p>posible, expresándose los asuntos que hayan de someterse á su </p>
<p>deliberación. Estas Juntas no podrán ocuparse de otros asuntos que </p>
<p>los expresados en la convocatorias</p>
<p>ART. 16. Corresponde á la. Junta general ordinaria:</p>
<p>1.º Resolver respecto á la admisión de Socios de número y </p>
<p>transeuntes.</p>
<p>2.º Examinar y aprobar las cuentas mensuales y de fin de año.</p>
<p>3.º Nombrar las comisiones que 
hayan de dar dictamen sobre </p>
<p>objetos determinados.</p>
<p>4.º Deliberar y resolver sobre todos los asuntos que no siendo </p>
<p>privativos, según el Reglamento, de las Juntas generales </p>
<p>extraordinarias, le sean sometidos por la Junta de gobierno ó por los </p>
<p>Socios, á los.cuales corresponde -la más amplia iniciativa para </p>
<p>proponer cuanto crean conveniente en interés del Ateneo y de la </p>
<p>consecución de los fines que la Asociación se propone realizar.</p>
<p>ART. 17. A las Juntas generales extraordinarias corresponde:</p>
<p>1.º Elegir á los individuos que componen la Junta de gobierno.</p>
<p>2.º. Resolver sobre las propuestas de Socios de mérito y </p>
<p>honorarios:, cuando las personas propuestas para Socios de esta </p>
<p>última clase sean de las comprendidas en el párrafo 3.º de la letra D </p>
<p>del art. 4.º</p>
<p>3.º Examinar y aprobar las cuentas generales.</p>
<p>14</p>
<p>4.º Reformar el Reglamento.</p>
<p>Y 5.º Deliberar y resolver sobre todos los demás asuntos que </p>
<p>especialmente le sean sometidos por la Junta de gobierno, ya sea </p>
<p>por su propia iniciativa, ya á petición de los Socios.</p>
<p>ART. 18. Las Juntas generales extraordinarias se celebrarán en </p>
<p>los casos taxativamente marcados en el Reglamento, y en todos </p>
<p>aquellos en que lo considere conveniente la junta de gobierno ó lo </p>
<p>reclamen doce ó más Socios, debiendo expresarse en la petición el </p>
<p>objeto de la convocatoria.</p>
<p>La Junta de gobierno, estimando la mayor ó menor urgencia del </p>
<p>caso, convocará á junta general extraordinaria dentro del plazo de </p>
<p>doce días.</p>
<p>ART. 19. El Presidente del Ateneo presidirá las Juntas generales; </p>
<p>en su defecto, uno de los Vicepresidentes, y en ausencia de éstos </p>
<p>uno de los Vocales de la Junta de gobierno.</p>
<p>Serán escrutadores dos Secretarios y dos Socios designados por </p>
<p>los concurrentes á la Junta general.</p>
<p>ART. 20. Los acuerdos de ésta se aceptarán por mayoría absoluta </p>
<p>de votos, cualquiera que sea el número de Socios que tomen parte </p>
<p>en la votación, exceptuándose los casos en que otra cosa se </p>
<p>determine en el Reglamento.</p>
<p>Serán obligatorios para todos los Socios los acuerdos adoptados </p>
<p>en Junta general, como si formasen parte integrante del </p>
<p>Reglamento.</p>
<p>Los acuerdos de la Junta general extraordinaria se aceptarán por </p>
<p>mayoría de votos, siendo</p>
<p>15</p>
<p>preciso que en la votación tomen parte más de cuarenta Socios.</p>
<p>ART. 21. En cada sesión, después de leída y aprobada el acta de </p>
<p>la anterior, se discutirán los asuntos señalados en la orden del día, </p>
<p>según determine la Presidencia.</p>
<p>ART. 22. Todo Socio tiene derecho á presentar en Secretaria, </p>
<p>antes de verificarse la Junta general, ó á la Mesa durante la sesión, </p>
<p>votos de censura ó de gracias, proposiciones, enmiendas y adiciones </p>
<p>á los dictámenes de las comisiones, así como á dirigir á éstas y á la </p>
<p>Junta de, gobierno las preguntas é interpelaciones que estimen </p>
<p>conveniente.</p>
<p>ART. 23. Las proposiciones que no sean incidentales ó referentes </p>
<p>al asunto puesto á discusión, y las peticiones, votos de censura ó de </p>
<p>gracias presentados á la Mesa por los Socios, se leerán por su orden </p>
<p>de prioridad después de discutidos los asuntos señalados en la orden </p>
<p>del día.</p>
<p>Después de apoyarse por su autor ó alguno de los firmantes, se </p>
<p>someterá á la junta la toma en consideración, y en caso afirmativo, </p>
<p>la Mesa podrá abrir la discusión ó aplazar ésta para la Junta </p>
<p>inmediata.</p>
<p>ART. 24. Si procediese el nombramiento de Comisión para dar </p>
<p>dictamen, se efectuará en la misma sesión, y presentado y leído que </p>
<p>sea el dictamen, el Presidente señalará día para su discusión.</p>
<p>Los votos particulares que acompañen los dictámenes de las </p>
<p>Comisiones tendrán prefe-</p>
<p>16</p>
<p>rencia para la discusión, y si después de tomados en consideración </p>
<p>fuesen aprobados, se en.tenderá desechado el dictamen.</p>
<p>ART. 25. Las preguntas é interpelaciones serán contestadas en el </p>
<p>acto si la Presidencia lo juzga oportuno, ó se aplazará la </p>
<p>contestación hasta la Junta general inmediata.</p>
<p>ART. 26. Las proposiciones incidentales y enmiendas se </p>
<p>discutirán con preferencia, si así lo acuerda la junta en votación </p>
<p>ordinaria á propuesta de la Mesa.</p>
<p>ART. 27. Ningún Socio podrá hablar en la sesión sin haber </p>
<p>pedido y obtenido la palabra.</p>
<p>ART. 28. En cualquier estado de la discusión podrán usar la </p>
<p>palabra los Socios para cuestiones de orden, ó pedir la lectura de </p>
<p>artículos del Reglamento ó de documentos.</p>
<p>ART. 29. En cada discusión sólo se consumirán tres turnos </p>
<p>alternativamente en pro y tres en contra, y por cada uno podrán </p>
<p>hacerse dos breves rectificaciones de hecho ó de concepto, á menos </p>
<p>que se amplíen los turnos por, acuerdo de la Junta general.</p>
<p>También podrán los Socios usar de la palabra para alusiones si la </p>
<p>Presidencia lo juzga pertinente.</p>
<p>ART. 30. Compete al Presidente : dirigir el orden de las </p>
<p>discusiones, no permitiendo que se usen frases malsonantes, ni que </p>
<p>se interrumpa al orador, ni se trate otra cuestión que la que se </p>
<p>debate, así como dar el punto por discutido cuando los turnos se </p>
<p>hayan cumplido;</p>
<p>17</p>
<p>señalar la orden del día, y abrir y cerrar las sesiones.</p>
<p>Es asimismo atribución del Presidente llamar á la cuestión y al </p>
<p>orden al orador cuando lo crea justo, y negarle ó retirarle la palabra, </p>
<p>después de consultar á la Junta general, cuando el orador sea </p>
<p>llamado tres veces al orden durante la sesión.</p>
<p>ART. 31. La Junta general votará de uno de los modos siguientes:</p>
<p>a. Levantándose los que aprueben y quedando sentados los que </p>
<p>reprueben, ó sea votación ordinaria.</p>
<p>b. Nominalmente: diciendo los Sócios sus nombres por el orden en </p>
<p>que estuvieren sentados, y añadiendo si ó no, según sea el voto </p>
<p>afirmativo ó negativo.</p>
<p>e. Por papeletas, que serán depositadas en la urna por el Presidente, </p>
<p>sin desdoblarlas.</p>
<p>d. Por bolas, para lo cual se entregará á cada uno de los votantes </p>
<p>una bola blanca y otra negra, que depositará en la urna déstinada al </p>
<p>efecto, la bola blanca si aprueba, y la negra si desaprueba, poniendo </p>
<p>en otra urna la, bola sobrante.</p>
<p>ART. 32. El Presidente declarará abierta ó cerrada la votación, y </p>
<p>dispondrá se verifique el escrutinio.</p>
<p>Una vez cerrada la votación, ningún Socio tendrá derecho á </p>
<p>votar.</p>
<p>ART. 33. Déclarado por la Junta si ha lugar á votar, el Presidente </p>
<p>propondrá el modo de votación. En el caso de que siete Socios </p>
<p>pidie-</p>
<p>2</p>
<p>18</p>
<p>sen que la votación fuese nominal, por papeleta ó por bolas, se </p>
<p>dispondrá así por la Mesa.</p>
<p>ART. 34. Si resultare empate al hacerse el escrutinio, se repetirá </p>
<p>la votación. Si resultase nuevo empáte, se aplazará la votación hasta </p>
<p>la Junta inmediata, y si también hubiese,entonces empate, se </p>
<p>entenderá desechado el asunto objeto de la votación.</p>
<p>ART. 35. Con cuatro días de anticipación á la junta general, los </p>
<p>socios podrán consultar en las oficinas correspondientes cuantos </p>
<p>documentos crean necesarios para la ilustración de las cuestiones </p>
<p>que hayan de tratarse.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p>De la Junta de gobierno.</p>
<p>ART. 36. La Junta de gobierno se compone de un Presidente, dos </p>
<p>Vicepresidentes, dos Vocales, un Bibliotecario, un Contador, un </p>
<p>Depositario y tres Secretarios, elegidos por la Junta general entre </p>
<p>los Socios de número ó de mérito que tengan, por lo menos, un año </p>
<p>de antigÃ¼edad en el Ateneo.</p>
<p>ART. 37. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será </p>
<p>de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus </p>
<p>individuos. La renovación se hará anualmente por mitades, </p>
<p>formándose á este efecto dos grupos: el primero, del Presidente, </p>
<p>Vicepresidente 2.º</p>
<p>19</p>
<p>Vocal 2.º, Bibliotecario, Depositario y Secretario 1.º; el segundo, </p>
<p>del Vicepresidente 1.º, Vocal 1.º, Contador y Secretarios 2.º y 3.º</p>
<p>El individuo de la Junta. de gobierno que estuviera ausente por </p>
<p>más de cuatro meses, se entenderá que renuncia su cargo. En este </p>
<p>caso, como en el de renuncia expresa, se procederá á su reemplazo </p>
<p>en el término de un mes en Junta general extraordinaria.</p>
<p>La Junta de gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, </p>
<p>siendo de calidad el del Presidente en caso de empate, y precisa la </p>
<p>asistencia de la mitad más uno de los individuos de la Junta.</p>
<p>ART. 38. Corresponde á la junta la administración y gobierno del </p>
<p>Ateneo con arreglo á las disposiciones del presente Reglamento y á </p>
<p>los acuerdos de las juntas generales.</p>
<p>CAPÍTULO V</p>
<p>De las atribuciones especiales de los individuos de la </p>
<p>Junta de gobierno.</p>
<p>ART. 39. Además de las atribuciones que por Reglamento </p>
<p>corresponden á la Junta de gobierno y de los cargos particulares que </p>
<p>pueden conferirse á sus diferentes individuos, éstos tendrán las que </p>
<p>especialmente se marcan en los artículos siguientes.</p>
<p>ART. 40. El Presidente del Ateneo ejerce</p>
<p>20</p>
<p>las funciones propias de su cargo, resume en. sí la autoridad de la </p>
<p>Junta de gobierno, y, en unión con un Secretario, ejecuta y hace </p>
<p>cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno.</p>
<p>ART. 41. El Presidente en la primera decena del mes de </p>
<p>Noviembre, deberá leer un discurso, científico ó literario, al </p>
<p>inaugurar cada curso del Ateneo.</p>
<p>ART. 42. Los Vicepresidentes desempeñan el cargo de Presidente </p>
<p>por ausencia ó delegacion.</p>
<p>ART. 43. Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo á </p>
<p>las deliberaciones y. acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la </p>
<p>cual pueden sustituir á los demás individuos.</p>
<p>ART. 44. El Contador y el Depositario tienen á su cargo cuanto </p>
<p>se refiere á la gestión económica de los intereses sociales del </p>
<p>Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer á la </p>
<p>Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que </p>
<p>en tales asuntos se adopten, dentro de las prescripciones especiales </p>
<p>de contabilidad contenidas en el Reglamento.</p>
<p>ART. 45. El Bibliotecario tiene por misión procurar la </p>
<p>conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los </p>
<p>gabinetes de lectura; dirige é inspecciona su servicio conciliando </p>
<p>con la comodidad de los Socios la conservación de los libros, </p>
<p>publicaciones periódicas, atlas, mapas, estampas, etc., de la </p>
<p>propiedad</p>
<p>21</p>
<p>de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisición de </p>
<p>publicaciones; entabla correspondencia con los centros de </p>
<p>propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las </p>
<p>disposiciones particulares, adoptadas para el mejor servicio de su </p>
<p>dependencia.</p>
<p>ART. 46. Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las </p>
<p>Juntas generales y de las que celebre la de gobierno, y cuidan de su </p>
<p>ejecución en cuanto no corresponda á algún otro individuo de la </p>
<p>Junta de gobierno; llevan la correspondencia general del Ateneo; </p>
<p>llevan el alta y baja de los Socios; mantienen más inmediatamente </p>
<p>que los demás individuos de la Junta de gobierno el régimen interior </p>
<p>de la casa; ordenan y custodian el archivo del Aténeo y las obras de </p>
<p>arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el </p>
<p>Reglamento les designa.</p>
<p>El Secretario 1.º debe leer, en la primera Junta general que se </p>
<p>celebre después de la inauguración, una Memoria en que se reseñen </p>
<p>las tareas del Ateneo y las adquisiciones de todo género, realizadas </p>
<p>en el año, y se expongan las causas de su estado de prosperidad ó </p>
<p>decadencia bajo todos los aspectos. Esta Memoria, con la lista de </p>
<p>Socios en la misma fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la junta de </p>
<p>gobierno.</p>
<p>22</p>
<p>CAPÍTULO VI</p>
<p>De la contabilidad y depositaría.</p>
<p>ART. 47. I.a Junta de gobierno presentará en la ordinaria del mes </p>
<p>de Noviembre el presupuesto de ingresos y gastos del año próximo, </p>
<p>y tambien una Memoria sobre la situación económica de la </p>
<p>Sociedad.</p>
<p>En esta Junta se elegirá una Comisión compuesta de siete Socios, </p>
<p>que darán dictamen, el cual servirá de base para la discusión en la </p>
<p>del mes de Diciembre.</p>
<p>ART. 48. Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su </p>
<p>procedencia , estarán á cargo del Depositario, quien no hará pago </p>
<p>alguno sin libramiento intervenido por el Contador y con el V.º B.º </p>
<p>del Presidente, en comprobación de que el gesto corresponde á </p>
<p>servicios acordados por la Junta de gobierno. No se autorizará pago </p>
<p>alguno que no tenga crédito equivalente en el presupuesto.</p>
<p>Si los fondos fuesen cuantiosos, á juicio de la expresada Junta, </p>
<p>acordará ésta su consignación en un establecimiento mercantil de </p>
<p>confianza.</p>
<p>ART. 49. El Contador intervendrá y tomará razón de todos los </p>
<p>documentos que hagan referencia á cobranza y pagos de cualquier </p>
<p>clase que sean.</p>
<p>ART. 50. El Contador y Depositario pre</p>
<p>23</p>
<p>sentarán á la aprobación de la Junta de gobierno el estado de </p>
<p>ingresos de cada mes, proponiendo los gastos que se hayan de </p>
<p>ejecutar, dando particular preferencia en la distribución de fondos á </p>
<p>las obligaciones que el Ateneo haya contraído con hipoteca y que se </p>
<p>deban amortizar. Estas cuentas serán sometidas mensualmente á la </p>
<p>aprobación de la general ordinaria.</p>
<p>En la Junta general ordinaria del mes de Enero, que, como única </p>
<p>excepción al art. 15, podrá celebrarse en la primera quincena de </p>
<p>dicho mes, se presentará la cuenta general del año anterior, que </p>
<p>pasará, por espacio de diez días, á una Comisión especial </p>
<p>compuesta de siete Socios, nombrada en la misma Junta, para su </p>
<p>detenido examen. El dictamen que dicha Comisión dé sobre la </p>
<p>expresada cuenta servirá de base de discusión en la Junta general </p>
<p>ordinaria del mes de Febrero, en la que debe ser discutida y </p>
<p>aprobada.</p>
<p>Todo Socio tendrá también derecho á examinar dicha cuenta, </p>
<p>para lo cual estará de manifiesto en los ocho días anteriores á su </p>
<p>discusión.</p>
<p>ART. 51. El Depositario firma con el Contador los recibos de </p>
<p>cuotas de entradas. Los de cuota mensual serán talonarios y, </p>
<p>deberán llevar el sello del Ateneo y la rúbrica de la persona </p>
<p>autorizada por el. Depositario. Este procurará la mayor puntualidad </p>
<p>en la Cobranza y custodia de los fondos recaudados.</p>
<p>ART. 52. Sin autorización de la Junta gene-</p>
<p>24</p>
<p>ral no podrá la directiva tomar dinero á préstamo, ni hacer compras </p>
<p>á plazos cuyos vencimientos sean posteriores al término de su </p>
<p>administración.</p>
<p>Sólo en el caso de urgencia manifiesta podrá la junta de gobierno </p>
<p>hacer gastos no autorizados en presupuesto. En este caso dará </p>
<p>cuenta en la general ordinaria más próxima de la cuantía de éstos y </p>
<p>el motivo de la urgencia, para su aprobación.</p>
<p>ART. 53. Las cuentas del Ateneo se llevarán por partida doble.</p>
<p>ART. 54. Los libros Diario y Mayor de cuentas , y el de </p>
<p>Inventario, tendrán los requisitos que prescribe el Código de </p>
<p>Comercio.</p>
<p>Habrá uno de transferencias, y los auxiliares, manuales y </p>
<p>registros necesarios.</p>
<p>ART. 55. El individuo de la Junta que comprometa la ejecución </p>
<p>de un servicio, deberá presentar inmediatamente en Contaduría una </p>
<p>nota de la cuantía de éste, exacta ó aproximada, á fin de que se </p>
<p>pueda llevar por separado de la cuenta de Caja la de presupuesto.</p>
<p>CAPÍTULO VII</p>
<p>De las Secciones.</p>
<p>ART. 56. Las discusiones científicas, literarias y artísticas del </p>
<p>Ateneo se mantienen en las Juntas celebradas al efecto, </p>
<p>denominadas Secciones.</p>
<p>25</p>
<p>ART. 57. Las Secciones constituidas en el Ateneo son:</p>
<p>1.ª, de Ciencias morales y políticas; 2.ª; de Ciencias naturales, </p>
<p>físicas y matemáticas; 3.ª, de Literatura; 4.ª, de Ciencias históricas, </p>
<p>y 5.ª, de Bellas Artes. A estas Secciones pertenecen todos los </p>
<p>Socios, quedando excluídos de voto los Socios transeúntes. .</p>
<p>ART. 58. El número de las Secciones podrá aumentarse ó </p>
<p>disminuirse cuando así lo acuerde la Junta general.</p>
<p>ART. 59. Cada Sección tendrá un Presidente, un Vicepresidente y </p>
<p>cuatro Secretarios, que se elegirán en junta general extraordinaria </p>
<p>celebrada en el mes de Junio de cada año, y en igual forma que los </p>
<p>cargos de la Junta de gobierno.</p>
<p>Si alguno de sus individuos no quisiere ó no pudiere desempeñar </p>
<p>su cargo, será reemplazado en la primera Junta general ordinaria.</p>
<p>El Presidente de cada Sección es reemplazado por el </p>
<p>Vicepresidente, y ambos son sustituídos por los Presidentes y </p>
<p>Vicepresidentes de las otras Secciones.</p>
<p>ART. 60. Para la elección de los temas que hayan de discutirse en </p>
<p>las Secciones se convocará Junta general extraordinaria.</p>
<p>Todo Socio tiene derecho á presentar un solo tema por escrito, en </p>
<p>la Secretaria ó sobre la Mesa, antes de abrirse la sesión.</p>
<p>Dada lectura á los temas presentados, se empezará su examen </p>
<p>por el propuesto por el</p>
<p>26</p>
<p>Secretario 1.º que deba escribir la Memoria, siguiendo los demás </p>
<p>por el orden de su presentación.</p>
<p>Apoyado cada tema por un discurso de su autor, impugnado en </p>
<p>otro por cualquier Socio que lo deseare, se procederá </p>
<p>inmediatamente a la votación ordinaria ó nominal.</p>
<p>Ãšnicamente en el caso de ser desechados todos los temas </p>
<p>propuestos por escrito, podrán los Socios proponer otros </p>
<p>verbalmente, que se examinarán en igual forma.</p>
<p>Todas las Secciones deben empezar sus tareas forzosamente </p>
<p>antes del 1.º de Diciembre de cada año, con ó sin Memoria de los </p>
<p>Secretarios respectivos; entendiéndose en este último caso que la </p>
<p>falta de presentación de ésta antes de dicha fecha implica la </p>
<p>renuncia del cargo.</p>
<p>ART. 61. La discusión de un tema no tiene duración fija, y la </p>
<p>Sección podrá prorrogarla, suspenderla ó terminarla, en cuyo caso </p>
<p>el tema será sustituido por otro.</p>
<p>ART. 62. En la discusión de las Secciones habrá, según tradición </p>
<p>y práctica constantes del Ateneo, la tolerancia y el respeto que se</p>
<p>deben á todas las opiniones y creencias sinceramente profesadas.</p>
<p>ART. 63. La Presidencia de cada Sección dirigirá las discusiones, </p>
<p>y los Secretarios llevarán un libro de actas en que consignen el </p>
<p>resumen de los debates, de cuyo resumen se dará lectura </p>
<p>imprescindiblemente al abrirse cada sesión.</p>
<p>ART. 64. Los Secretarios que al finalizar los</p>
<p>27</p>
<p>debates de una Sección no presenten los resúmenes de aquéllos, </p>
<p>redactados en debida forma é inscritos en el libro de actas, no </p>
<p>podrán ser reelegidos para cargo alguno en las Secciones durante un </p>
<p>periodo de seis años consecutivos. El Presidente de la Sección </p>
<p>establecerá los turnos en que los Secretarios habrán de desempeñar </p>
<p>sus funciones.</p>
<p>ART. 65. Las Secciones podrán celebrar reuniones </p>
<p>extraordinarias siempre que se verifique algún acontecimiento </p>
<p>importante social, científico ó artístico, yque por su naturaleza </p>
<p>pueda servir á que los Socios cambien entre sí sus opiniones con </p>
<p>fruto para la cultura general.</p>
<p>ART. 66. Las reuniones á -que se refiere el artículo anterior </p>
<p>tendrán por objeto tan sólo el cambio de ideas é impresiones, y en </p>
<p>modo alguno el de la polémica.</p>
<p>ART. 67. Para que una Sección pueda celebrar sesión </p>
<p>extraordinaria será menester que siete Socios formulen petición </p>
<p>escrita y firmada, en la que se determine claramente el objeto de la </p>
<p>reunión.</p>
<p>ART. 68. La Mesa de la Sección dará cuenta de la proposición en </p>
<p>la sesión misma en que fuere presentada, y aprobada que sea por </p>
<p>mayoría de votos, señalará, de acuerdo con la Junta de gobierno, el </p>
<p>día y hora en que la reunión extraordinaria haya de celebrarse.</p>
<p>ART. 69. Las sesiones serán privadas, á no ser que acuerde lo </p>
<p>contrario la Junta de gobierno, á propuesta de la Mesa de la Sección </p>
<p>respectiva.</p>
<p>28</p>
<p>CAPÍTULO VIII</p>
<p>De las cátedras.</p>
<p>ART. 70. Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas, </p>
<p>para cuyo desempeño invitará á personas de capacidad y aptitud </p>
<p>probadas, sin atenerse á ofertas voluntarias de ningún género, </p>
<p>teniendo sólo presente el mayor nombre y lustre de la Corporación. </p>
<p>Cuando se trate de profesores, literatos ó artistas que no sean Socios </p>
<p>del Ateneo, ó lo sean transeuntes, se deberá consultar á la Mesa de </p>
<p>la Sección respectiva.</p>
<p>ART. 71. La Junta de gobierno, de acuerdo con los Presidentes de </p>
<p>las Secciones, procurará organizar conferencias, veladas y cursos </p>
<p>completos y públicos de todos los ramos del saber, facilitando así la </p>
<p>difusión de la cultura. Estas lecciones se imprimirán si los recursos </p>
<p>del Ateneo lo permiten.</p>
<p>ART. 72. En el caso de que las lecciones de algún profesor </p>
<p>debieran ser experimentales, la Junta de gobierno procurará facilitar </p>
<p>los fondos y medios necesarios para aquel fin por cuantos </p>
<p>procedimientos estén á su alcance.</p>
<p>ART. 73. Las cátedras tendrán lugar en los días y á las horas que </p>
<p>designe la Junta de gobierno.</p>
<p>ART. 74. En el caso en que la Junta de go-</p>
<p>29</p>
<p>bierno estimase necesaria la sus Pensión de las explicaciones de </p>
<p>algún profesor, lo comunicará inmediatamente á la junta general </p>
<p>extraordinaria, convocada para este objeto. A ésta corresponde </p>
<p>adoptar ó rechazar lo propuesto por la Junta de gobierno.</p>
<p>CAPÍTULO IX</p>
<p>De las Asociaciones especiales.</p>
<p>ART. 75. Podrán constituirse, dentro del Ateneo, Sociedades </p>
<p>especiales de carácter científico, literario ó artístico, cuya </p>
<p>organización corresponderá por. completo á los individuos que las </p>
<p>formen, sin que en ningún caso se entienda que el titulo de Socio </p>
<p>del Ateneo, no .reuniendo los demás requisitos que se exijan, da </p>
<p>derecho á pertenecer á ellas y á tomar parte en sus trabajos.</p>
<p>ART. 76. Serán requisitos exigibles para la constitución de estas </p>
<p>Sociedades:</p>
<p>1.º Que sus individuos sean Socios del Ateneo.</p>
<p>2.º Que sus reglamentos no se opongan al régimen interior y </p>
<p>administrativo de esta Sociedad.</p>
<p>3.º Que la Junta directiva las autorice, no pudiendo hacerlo en </p>
<p>cada caso, sino previa solicitud firmada, cuando menos, por veinte</p>
<p>Socios, en la que se exponga detalladamente</p>
<p>30</p>
<p>el objeto de la Sociedad que trata de constituirse.</p>
<p>Si la Junta directiva considerara que procedía denegar la </p>
<p>solicitud, necesitará dar cuenta de los motivos á la Junta general, </p>
<p>para que ésta resuelva en definitiva.</p>
<p>De igual modo procederá cuando retire la autorización á alguna </p>
<p>de las Sociedades constituidas.</p>
<p>ART. 77. Las Sociedades especiales admitirán libremente sus </p>
<p>Socios, con sujeción á los preceptos reglamentarios; elegiran sus </p>
<p>Juntas y Comisiones sin intervención del Ateneo; administrarán sus </p>
<p>fondos peculiares; funcionarán con absoluta independencia , y </p>
<p>mantendrán correspondencia directa con las Sociedades afines.</p>
<p>ART. 78. El Ateneo, además de concederles local para sus </p>
<p>reuniones privadas y públicas les facilitará el material á que tienen </p>
<p>opción los demás Socios, y cuando su situación económica lo </p>
<p>permita, contribuirá á la publicación de sus Boletines y Memorias y </p>
<p>al establecimiento de laboratorios y centros de investigación.</p>
<p>ART. 79. La Junta directiva queda facultada para admitir en el </p>
<p>Ateneo Sociedades ya constituidas, cuyos fines se identifiquen con </p>
<p>los suyos, y que pueden contribuir eficazmente al progreso </p>
<p>científico y artístico.</p>
<p>Las condiciones de admisión las fijará en cada caso la Junta </p>
<p>directiva, sin más limitación que la de que los individuos de dichas</p>
<p>31</p>
<p>Sociedades no disfrutarán los derechos de Socios del Ateneo </p>
<p>mientras no cumplan con las obligaciones que en este Reglamento </p>
<p>se establecen.</p>
<p>CAPÍTULO X</p>
<p>De la Biblioteca y gabinete de lectura.</p>
<p>ART. 80. La Biblioteca yy los gabinetes de lectura están bajo la </p>
<p>inspección inmediata del Socio Bibliotecario, al cual auxiliará, para </p>
<p>su desarrollo y mejoramiento, una Comisión de cuatro Socios, </p>
<p>designada por la Junta de gobierno, y por él presidida, debiendo ser </p>
<p>objeto preferente de atención la continuación del Indice y del </p>
<p>Catálogo.</p>
<p>ART. 81. Todo Socio tiene derecho á pedir á la junta de gobierno </p>
<p>la adquisición de obras y la suscripción á periódicos ó revistas, </p>
<p>consignando su petición en un libro á este objeto destinado. Cuando </p>
<p>esté firmada por doce Socios, y la Junta de gobierno no hubiese </p>
<p>creído oportuno atenderla, podrá cualquiera de los Socios firmantes </p>
<p>pedir la explicación de la negativa en la primera Junta general que </p>
<p>se celebre, y ésta acordará ó denegará definitivamente lo solicitado.</p>
<p>ART. 82. Asistirán al servicio de la Biblioteca los auxiliares </p>
<p>retribuidos que la Junta de</p>
<p>32</p>
<p>gobierno determine, á propuesta del Socio Bibliotecario ,y bajo sus </p>
<p>órdenes inmediatas.</p>
<p>ART.83. En prescripciones aprobadas por la Junta de gobierno á </p>
<p>propuesta del Bibliotecario, y que estarán expuestas siempre al </p>
<p>conocimiento de los Socios, se establecerá la duración y forma del </p>
<p>servicio en la Biblioteca y gabinetes de lectura. Estas prescripciones </p>
<p>se someterán á la aprobación de la Junta general.</p>
<p>ART. 84. El gabinete de lectura estará abierto las mismas horas </p>
<p>que el Ateneo.</p>
<p>Debiendo facilitarse en la Biblioteca los libros que pidan los </p>
<p>Socios, queda absolutamente prohibido el que pueda sacarse libro, </p>
<p>revista ó periódico alguno fuera del establecimiento.</p>
<p>CAPÍTULO XI</p>
<p>De las elecciones.</p>
<p>ART. 85. La elección de cargos para la junta de gobierno se </p>
<p>verificará en la segunda quincena del mes de Junio, y en Junta </p>
<p>general extraordinaria convocada con este único objeto.</p>
<p>ART.86. La elección de cargos para las cinco mesas de Secciones </p>
<p>se verificará en la primera quincena del mes de Junio, y en Junta </p>
<p>general extraordinaria convocada con este único objeto.</p>
<p>ART. 87. Las votaciones se harán por medio</p>
<p>33</p>
<p>de papeletas, que los Socios entregarán al Presidente de la Mesa y </p>
<p>éste depositará en la urna. Los Secretarios anotarán el nombre de </p>
<p>los Socios que tomen parte en la votación.</p>
<p>ART. 88. Tres horas después de abierta la votación, y hecha por </p>
<p>el Presidente de la Mesa dos veces consecutivas, la pregunta de si </p>
<p>ha dejado de votar algún Socio, se declara cerrada la votación, </p>
<p>dando comienzo al escrutinio, extrayendo el Presidente las </p>
<p>papeletas de la urna y leyéndolas en alta voz uno de los Secretarios.</p>
<p>ART. 89. En toda elección la Sociedad designará, á propuesta del </p>
<p>Presidente, dos Socios para los cargos de Secretarios escrutadores.</p>
<p>ART. 90. Una vez terminado el escrutinio y publicada la votación </p>
<p>por uno de los Secretarios, el Presiente hará la proclamación de los </p>
<p>elegidos.</p>
<p>ART. 91. En caso de empate será proclamado el Socio más </p>
<p>antiguo.</p>
<p>ART. 92. Cualquier protesta sobre la elección deberá ir firmada </p>
<p>por siete Socios, á lo menos, y presentarse en las veinticuatro horas </p>
<p>siguientes al escrutinio, resolviéndose acerca de ella en la Junta </p>
<p>general extraordinaria, que se convocará al efecto, dentro del plazo </p>
<p>improrrogable de doce días, á contar del siguiente al de la elección.</p>
<p>3</p>
<p>34</p>
<p>CAPÍTULO XII</p>
<p>De los dependientes del Ateneo.</p>
<p>ART. 93. Á la Junta de gobierno corresponde el nombramiento y </p>
<p>separación de los empleados de que se trata en este capítulo, dando </p>
<p>oportunamente cuenta en la junta general.</p>
<p>ART. 94. El Oficial de Secretaría y Contabilidad estará bajo las </p>
<p>inmediatas órdenes de los Secretarios, Contador y Depositario, y á </p>
<p>las de éste el Cobrador.</p>
<p>ART. 95. El Conserje y los mozos de la casa estarán asimismo </p>
<p>bajo la inspección de la Junta de gobierno. Estos últimos estarán á </p>
<p>las órdenes del Conserje.</p>
<p>ART. 96. Será responsable de los enseres y efectos de la </p>
<p>Corporación el Conserje, y tendrá un inventario de los mismos, los </p>
<p>cuales estarán á su cuidado: las altas y bajas de los efectos deberán </p>
<p>llevar el V.º B.º de un Secretario.</p>
<p>ART. 97. La Junta de gobierno podrá delegar en uno de los </p>
<p>individuos de su seno las atribuciones necesarias para inspeccionar </p>
<p>el servicio interior de la casa, pudiendo proponer éste á la Junta la </p>
<p>suspensión ó separación de los empleados siempre que lo crea </p>
<p>conveniente.</p>
<p>35</p>
<p>CAPÍTULO XIII</p>
<p>De la reforma del Reglamento.</p>
<p>ART. 98. Para la modificación parcial ó total de este Reglamento </p>
<p>habrá de preceder petición escrita y firmada por quince Socios, de </p>
<p>la cual se dará cuenta en la primera Junta general ordinaria: ésta </p>
<p>nombrará una Comisión de siete individuos, encargada de informar </p>
<p>sobre dicha petición y de proponer los términos de la reforma en su </p>
<p>caso, lo que no podrá aprobarse sino en Junta general extraordinaria </p>
<p>convocada al efecto, y á la cual habrán de concurrir lo menos </p>
<p>sesenta Socios, siendo preciso para la validez de estos acuerdos que </p>
<p>sean aprobados por las dos terceras partes de los Socios presentes.</p>
<p>Ateneo de Madrid, 1.º de Enero de 1900.</p>
<p>V.º B.º</p>
<p>EL PRESIDENTE	
,	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
EL SECRETARIO,</p>
<p>S. Moret y Prendergast.	
	
	
	
	
	
	
	
Daniel de Iturralde.</p>
<p>ACUERDOS</p>
<p>que regulan el reparto de billetes de convite para las </p>
<p>conferencias y veladas.</p>
<p>ACUERDO TOMADO EN JUNTA GENERAL DE 11 DE MAYO DE 1884.</p>
<p>1.º Con objeto de facilitar el equitativo reparto de billetes entre </p>
<p>los Socios, se formará por la Secretaría del Ateneo una lista general </p>
<p>de éstos, ya por orden de antigÃ¼edad de su ingreso, ya por orden </p>
<p>alfabético, ya, en fin, por cualquier otro procedimiento que se </p>
<p>juzgue más conveniente. Cada uno de los nombres comprendidos en </p>
<p>la lista general irá precedido del número de orden que le </p>
<p>corresponda al ser inscrito en ella. Dicha lista estará expuesta </p>
<p>permanentemente, para que pueda ser consultada con facilidad por </p>
<p>los Socios.</p>
<p>2.º La velada, lección ó conferencia se anunciará con seis días de </p>
<p>anticipación á ser posible, y al propio tiempo se fijará en el cuadro </p>
<p>de anuncios del Ateneo</p>
<p>38</p>
<p>una lista especial de los Socios á quienes corresponda obtener </p>
<p>billetes, siendo designados, bien por sus nombres y apellidos, bien </p>
<p>por sus números de orden. Cada uno de los Socios inscritos en esta </p>
<p>lista especial tendrá derecho á dos billetes de señora: estos billetes </p>
<p>serán para la misma tribuna.</p>
<p>3.º Corresponde de derecho al lector ó conferenciante, la tercera </p>
<p>parte de los billetes disponibles, deducción hecha de los que, </p>
<p>siguiendo las tradiciones del Ateneo, quedan á disposición del </p>
<p>público en las conferencias y lecciones. Las dos terceras partes de </p>
<p>billetes restantes se repartirán entre los Socios por el orden de su </p>
<p>inscripción en la lista general. El reparto comenzará por el número </p>
<p>primero de ésta, y continuará en los sucesivos desde el número </p>
<p>siguiente al en que haya terminado el reparto anterior.</p>
<p>4.º Los billetes que no hayan sido recogidos veinticuatro horas </p>
<p>antes de verificarse la velada, conferencia ó lección, así como los </p>
<p>que no utilicen los conferenciantes ó lectores, se considerarán </p>
<p>sobrantes. Tendrán derecho á un billete más los Socios </p>
<p>comprendidos en la lista especial; este billete, que será de los </p>
<p>sobrantes, habrá de solicitarse al tiempo de recoger los que les </p>
<p>hubiesen correspondido.</p>
<p>5.º El resto de los billetes de convite sobrantes se</p>
<p>39</p>
<p>distribuirá entre los demás Socios, á cuyo efecto se abrirá otra lista </p>
<p>supletoria, y el reparto se hará conforme á ella, dando dos billetes á </p>
<p>cada Socio, según el orden en que se hayan hecho en Secretaria los </p>
<p>pedidos. El reparto de los billetes corresponde á la Secretaria, en </p>
<p>cuya oficina deberán recogerlos los Socios y los conferenciantes ó </p>
<p>lectores. Los billetes que por no haberse recogido oportunamente </p>
<p>queden sin aplicación, serán entregados á los Socios que los pidan, </p>
<p>sin otra formalidad que el pedido hecho en Secretaria.</p>
<p>----</p>
<p>MODIFICACIONES</p>
<p>introducidas al anterior acuerdo en Junta general </p>
<p>extraordinaria de 24 de Abril de 1892.</p>
<p>1.ª A las veladas musicales y poéticas y á las conferencias </p>
<p>científicas y literarias no podrán asistir más señoras que las </p>
<p>invitadas por la Junta de gobierno.</p>
<p>2.ª El número de estas invitaciones para dichas veladas no será </p>
<p>fijo; su limite en cada caso lo fijará prudencialmente la Junta de </p>
<p>gobierno.</p>
<p>3.ª Las señoras que concurran á las sesiones musicales y poéticas </p>
<p>podrán ocupar los asientos de la cátedra y los de las tribunas alta y </p>
<p>baja, indistintamente.</p>
<p>4.ª En las conferencias científicas ó literarias el número de </p>
<p>invitaciones estará limitado por el de asientos de la tribuna alta, </p>
<p>única que podrán ocupar las señoras, quedando la baja á disposición </p>
<p>del público.</p>
<p>5.ª Las papeletas de invitación para veladas y conferencias se </p>
<p>numerarán por orden correlativo, llevando en Secretaria una lista </p>
<p>con los números de las papeletas y el nombre del Socio á quien le </p>
<p>correspondan.</p>
<p>42</p>
<p>ADVERTENCIA IMPORTANTE</p>
<p>Por acuerdo de la Junta de gobierno de 6 de Mayo de 1860, no </p>
<p>podrán asistir á la cátedra del Ateneo, aparte de los Socios y señoras </p>
<p>invitadas, otras personas que las que hayan sido previamente </p>
<p>provistas de un volante firmado por uno de los Secretarios </p>
<p>autorizando la entrada en el salón de sesiones, ó aquellas otras que </p>
<p>hubieran dado con anterioridad conferencias ó veladas.</p>
<p>Los volantes de que habla el párrafo anterior se entregarán, en </p>
<p>número que no exceda de seis, á cada conferenciante ó persona que </p>
<p>tome parte en las veladas para que los distribuya como crea </p>
<p>conveniente.</p>
<p>Los Secretarios, bajo su más estricta responsabilidad, no podrán </p>
<p>expedir más volantes que los que se han de dar á los </p>
<p>conferenciantes.</p>
<p>Cuando la conferencia sea pública, se reservará para el público la </p>
<p>tribuna baja, y para las señoras la principal.</p>
<p>A pesar de lo dispuesto en el anterior acuerdo, los Socios pueden </p>
<p>adquirir en cualquier momento, previo el pago correspondiente, las </p>
<p>tarjetas á que hace referencia el párrafo último del art. 5.º del </p>
<p>Reglamento.</p>
<p>REGLAMENTO</p>
<p>por el que se han de regir los concursos del premio Charro-</p>
<p>Hidalgo y Díaz Molín.</p>
<p>Articulo 1.º Se crea un premio bienal de 2.000 pesetas, que se </p>
<p>denominará Premio Augusto Charro-Hidalgo y Díaz Molín, </p>
<p>Secretario que fue del Ateneo de Madrid.</p>
<p>Art. 2.º Este premio se otorgará á la mejor obra inédita, escrita </p>
<p>en lengua castellana, que verse sobre un tema científico, literario ó </p>
<p>artístico, propuesto y anunciado oportunamente con dos años de </p>
<p>antelación.</p>
<p>Art. 3.º En estos-concursos podrán tomar parte cuantas personas </p>
<p>lo deseen, sin excepción de nacionalidad ni sexo.</p>
<p>Art. 4.º Los expresados concursos se abrirán y cerrarán </p>
<p>precisamente, en los años que corresponda, el día 4 de Enero, </p>
<p>aniversario del natalicio del Sr. Charro-Hidalgo.</p>
<p>Art. 5.º El plazo para presentación de los trabajos de</p>
<p>44</p>
<p>un concurso abierto con dos años de antelación, concluirá á las </p>
<p>cinco de la tarde del expresado día 4 de Enero.</p>
<p>Art. 6.º En la Junta que ha de celebrarse precisamente en la </p>
<p>noche de ese día se nombrarán, á propuesta de la Directiva, las </p>
<p>personas que han de formar el Jurado para calificar los trabajos </p>
<p>presentados.</p>
<p>Art. 7.º Este Jurado se compondrá de cinco vocales.</p>
<p>Art. 8.º Su nombramiento se hará por votación, verificándose </p>
<p>ésta de cualquiera de las maneras que determina el Reglamento del </p>
<p>Ateneo de Madrid.</p>
<p>Art. 9.º En la junta indicada se abrirá el próximo concurso, </p>
<p>proponiendo la Junta de gobierno el tema correspondiente.</p>
<p>Art. 10. La junta directiva y la general cuidarán muy </p>
<p>especialmente de que alternen en los concursos temas de ciencias, </p>
<p>literatura ó artes, sin que por esto queden obligadas á establecer un </p>
<p>turno riguroso y sucesivo.</p>
<p>Art. 11. Anunciado el concurso, los trabajos que opten al premio </p>
<p>se presentarán en la Secretaría en la forma siguiente: En un pliego </p>
<p>cerrado y sellado se incluirá la disertación, llevando en la cubierta </p>
<p>un lema. Otro pliego, también cerrado y sellado, cuya cubierta lleve </p>
<p>el mismo lema expresado, contendrá el nombre del autor y su </p>
<p>domicilio.</p>
<p>45</p>
<p>Art. 12. La Secretaria del Ateneo entregará recibo de los pliegos </p>
<p>presentados, indicando en él el lema y demás circunstancias </p>
<p>exteriores, y sólo devolverá los trabajos no premiados á la </p>
<p>presentación de este recibo.</p>
<p>Art. 13. Calificados los trabajos, se dará lectura de la propuesta </p>
<p>del jurado en junta general, abriéndose en la misma el pliego que </p>
<p>contenga el nombre de la persona premiada, é inutilizando en el </p>
<p>mismo acto, sin abrirlos, los pliegos en que estén inscritos los </p>
<p>nombres de los autores no premiados.</p>
<p>Art. 14. Los autores de las obras premiadas conservarán la </p>
<p>propiedad literaria de las mismas y podrán imprimirlas á su costa.</p>
<p>Art. 15. Si un concurso fuese declarado desierto, el premio de </p>
<p>2.000 pesetas se acumulará á uno de los concursos siguientes ó se </p>
<p>ofrecerán un año simultáneamente dos, según lo estime la Junta de </p>
<p>gobierno.</p>
<p>Art. 16. Proponiéndose la fundadora de este premio constituir el </p>
<p>capital necesario, cuyos intereses bienales han de formar el premio </p>
<p>de 2.000 pesetas, en renta de la deuda perpetua del 4 por 100 </p>
<p>interior, si por cualquier circunstancia dichos intereses sufrieran </p>
<p>quebranto de consideración, el premio se concederá cada tres ó más </p>
<p>años.</p>
<p>REGLAMENTO</p>
<p>por el que se han de regir los concursos del premio </p>
<p>Felipe Benicio Navarro.</p>
<p>Artículo 1.º Se crea un premio anual de 1.500 pesetas, que se </p>
<p>denominará Premio Felipe Benicio Navarro. Este premio radicará </p>
<p>en el Ateneo, y será regido por esta Sociedad, en memoria del </p>
<p>afecto y consideración que la profesó el Sr. Navarro, miembro </p>
<p>distinguidísimo de ella.</p>
<p>Art. 2.º Se otorgará el premio á la mejor monografía inédita, </p>
<p>escrita en lengua castellana, sobre un tema previamente designado y </p>
<p>concerniente á la Historia de las Bellas Artes ó á la Arqueología </p>
<p>españolas.</p>
<p>Art. 3.º A este premio podrán optar cuantas personas lo deseen, </p>
<p>sin excepción de nacionalidad ni sexo.</p>
<p>Art. 4.º El concurso se abrirá anualmente el 16 de Mayo, </p>
<p>aniversario del fallecimiento del Sr. Navarro, y quedará cerrado el </p>
<p>15 de Abril del año siguiente, con objeto de que el jurado disponga </p>
<p>de un mes para el estudio de los trabajos presentados.</p>
<p>48</p>
<p>Art. 5.º Se encomienda el régimen del Premio Felipe Benicio </p>
<p>Navarro á una Comisión compuesta de cinco personas, en </p>
<p>representación del Ateneo de Madrid, que serán el Presidente, </p>
<p>Bibliotecario y Secretario general del mismo, y el Presidente y </p>
<p>Vicepresidente de la Sección de Artes plásticas.</p>
<p>La Comisión será convocada y presidida por el Presidente del </p>
<p>Ateneo y, en su defecto, por el de la Sección de Artes plásticas.</p>
<p>Serán válidos los acuerdos que adopte la mayoría de los </p>
<p>concurrentes, sea cualquiera el número de éstos.</p>
<p>Art. 6.º Corresponde á esta Comisión designar el tema para cada </p>
<p>concurso.</p>
<p>Art. 7.º Le corresponde asimismo nombrar para cada concurso el </p>
<p>Jurado de calificación, que se compondrá de tres miembros </p>
<p>designados por la Comisión mencionada.</p>
<p>Art. 8.º La señora viuda de Navarro, que, mientras viva, </p>
<p>administrará el capital de la fundación, promete, graciosa y </p>
<p>espontáneamente, poner á disposición de la Caja del Ateneo, un </p>
<p>mes antes de la apertura anual del concurso Benicio Navarro, ó sea </p>
<p>el r6 de Abril, la cantidad de 1.500 pesetas, importe del premio </p>
<p>ofrecido, á fin de que pueda procederse á su anuncio.</p>
<p>Art. 9.º Se anunciará el concurso por todos los medios de </p>
<p>publicidad de que el Ateneo disponga.</p>
<p>49</p>
<p>Art. 10. Los trabajos que opten al premio se presentarán en la </p>
<p>Secretaría del Ateneo del modo siguiente: Dentro de un pliego </p>
<p>cerrado y sellado, se incluirá la disertación, llevando en la cubierta </p>
<p>un lema. Otro pliego, también cerrado y sellado, en cuyo sobre se </p>
<p>repetirá el lema, contendrá el nombre del autor y las señas de su </p>
<p>domicilio.</p>
<p>Art. 11. La Secretaria del Ateneo entregará recibo de los pliegos </p>
<p>presentados, con indicación del lema y demás circunstancias </p>
<p>exteriores, y sólo devolverá los trabajos no premiados, á la </p>
<p>presentación de este recibo.</p>
<p>Art.12. Calificados los trabajos, el 16 de Mayo se celebrará Junta </p>
<p>general de los.Sres. Socios del Ateneo. En esta Junta se dará lectura </p>
<p>al fallo del Jurado, se abrirá el pliego que encierre el nombre de la </p>
<p>persona premiada, se inutilizarán , sin abrirlos , los pliegos que</p>
<p>contengan los nombres de los autores no premiados, y se publicará </p>
<p>el tema escogido para el curso inmediato.</p>
<p>Art. 13. Los autores de las obras premiadas, conservarán la </p>
<p>propiedad literaria de las mismas y podrán imprimirlas á su costa.</p>
<p>Art. 14. Los premios no adjudicados por haber sido el concurso </p>
<p>declarado desierto, ó por no haberse presentado trabajos de </p>
<p>suficiente mérito á juicio del Ju-</p>
<p>4</p>
<p>50</p>
<p>rado, habrán de aplicarse según disponga la Comisión á que se </p>
<p>refiere el art. 5.º, bien anunciando para el curso inmediato varios </p>
<p>premios de 1.500 pesetas, correspondientes á otros tantos temas, </p>
<p>bien aumentando la cuantía del premio ó premios ofrecidos.</p>
<p>Madrid, 1.º de Abril de 1902.</p>
<p>----</p>
</body>
</text>
</TEI.2>

