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	<title>REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTIFICO, LITERARIO
Y ARTISTICO DE  MADRID:Edición electrónica</title>
	<author>, Ateneo de Madrid</author>
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    <edition>Primera edición electrónica
    <date>2003-12-16</date>
    </edition>
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<extent>70k</extent>
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    <publisher>Biblioteca del Ateneo de Madrid</publisher>
     <pubPlace> Ateneo de Madrid</pubPlace>
     <address><addrLine>C/Prado 21, 28014 Madrid</addrLine></address>
     <idno type="BA"> 1712-F-19</idno>
     <availability>
      <p>Dominio Público. Accesible desde http://www.ateneodemadrid.net</p>
     </availability>
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	<title></title>
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		<title>REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTIFICO, LITERARIO
Y ARTISTICO DE MADRID</title>
		<author>Ateneo de Madrid</author>
		<imprint>
			<pubPlace>MADRID</pubPlace>
			<publisher>\"CUMAR\"
Avenida de Eduardo Dato, 9 (Gran Vía)</publisher>
			<date>1932</date>
		</imprint>
	</bibl>
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	<language>es</language>
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	<date>2003-12-16</date>
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<body>







<p>REGLAMENTO</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO</p>
<p>CIENTIFICO, 
</p>
<p>LITERARIO</p>
<p>Y ARTISTICO DE </p>
<p>MADRID</p>
<p>-- 1932 --</p>
<p>MADRID</p>
<p>"CUMAR".--Avenida de Eduardo Dato, 9 (Gran Vía)</p>
<p>El presente reglamento fué discutido y apro- </p>
<p>bado en Junta general extraordinaria de 29 de 
</p>
<p>Octubre de 1884; fué aprobado por la autoridad 
</p>
<p>competente en 11 de Diciembre de 1884, y empezó 
</p>
<p>a regir en 10 de Enero de 1885.</p>
<p>Las reformas introducidas en este reglamento 
</p>
<p>fueron aprobadas, respectivamente, en las Juntas 
</p>
<p>generales extraordinarias de 20 de Marzo de 1888, 
</p>
<p>30 de Diciembre de 1889, 26 y 30 de Mayo de 1890, 
</p>
<p>8 de Febrero de 1894 y 10 de Diciembre de 1889, 6 de 
</p>
<p>Mayo de 1918, 14 de Abril de 1921, 10 de Mayo de 
</p>
<p>1922 y 10 de Mayo de 1923.</p>
<p>REGLAMENTO DEL ATENEO</p>
<p>----</p>
<p>CAPITULO PRIMERO</p>
<p>Del Ateneo.</p>
<p>Artículo 1.º El Ateneo es una So- </p>
<p>ciedad exclusivamente científica, lite- </p>
<p>raria y artística.</p>
<p>Art. 2.º Esta institución se propone:</p>
<p>1.º Difundir las verdades de la Cien- </p>
<p>cia y las bellezas del Arte por todos los 
</p>
<p>medios adecuados.</p>
<p>2.º Favorecer dentro de su seno el </p>
<p>-- 6 --</p>
<p>desarrollo de Asociaciones que se pro- </p>
<p>pongan realizar la investigación científi- </p>
<p>ca y el cultivo del Arte.</p>
<p>Art. 3.º En caso de disolución del 
</p>
<p>Ateneo, los fondos sociales que resulten 
</p>
<p>sobrantes, después de liquidar todas sus 
</p>
<p>obligaciones, se repartirán entre los so- </p>
<p>cios por partes iguales.</p>
<p>CAPITULO II</p>
<p>De los socios.</p>
<p>Art. 4.º El número de socios del Ate- </p>
<p>neo, en sus varios conceptos de número, 
</p>
<p>de mérito, honorarios y transeúntes, es 
</p>
<p>ilimitado.</p>
<p>En su admisión se observarán las re- </p>
<p>glas siguientes:</p>
<p>a) Los socios de número ingresarán 
</p>
<p>en la Sociedad mediante propuesta sus- </p>
<p>crita por tres individuos de la misma.</p>
<p>En dicha propuesta se consignarán: el 
</p>
<p>nombre y apellidos del interesado, su do- </p>
<p>-- 7 --</p>
<p>micilio, su profesión y punto de su ve- </p>
<p>cindad o residencia habitual.</p>
<p>La propuesta se expondrá en el cuadro 
</p>
<p>de anuncios del Ateneo, por espacio de 
</p>
<p>ocho días, transcurridos los cuales la Jun- </p>
<p>ta de gobierno, en la primera Junta ge- </p>
<p>neral que se celebre, dará cuenta de ella, 
</p>
<p>procediéndose en el acto a su votación.</p>
<p>La Junta general aceptará o rechazará 
</p>
<p>la propuesta sin debate, en votación or- </p>
<p>dinaria o por medio de bolas (con arre- </p>
<p>glo a lo que se establece en el art. 31), 
</p>
<p>siempre que lo pida alguno de los so- </p>
<p>cios. Si al hacerse el escrutinio no resul- </p>
<p>tara mayoría, se tendrá por rechazada la 
</p>
<p>propuesta de admisión, que no podrá re- </p>
<p>producirse sino con dos años de poste- </p>
<p>rioridad.</p>
<p>Aprobada la propuesta, la Secretaría 
</p>
<p>de la Corporación comunicará al socio 
</p>
<p>electo el acuerdo de la Junta general, a 
</p>
<p>los fines que prescribe el Reglamento, re- </p>
<p>mitiéndole, para su conocimiento, un 
</p>
<p>ejemplar del mismo. Cumplidos que és- </p>
<p>-- 8 --</p>
<p>tos sean, se le hará entrega de su res- </p>
<p>pectiva tarjeta de socio de número, au- </p>
<p>torizada con las firmas del presiden- </p>
<p>te y un secretario.</p>
<p>b) La calidad de socio de mérito es 
</p>
<p>una distinción que otorga la Sociedad a 
</p>
<p>los socios de número que hayan presta- </p>
<p>do servicios eminentes a la institución.</p>
<p>La Junta general extraordinaria con- </p>
<p>vocada al efecto acordará, a propues- </p>
<p>ta de la Junta de gobierno, si debe o 
</p>
<p>no otorgarse esta recompensa. A toda 
</p>
<p>propuesta precederá una exposición de 
</p>
<p>motivos, en la que se harán constar 
</p>
<p>los que la justifican.</p>
<p>El acuerdo se adoptará en votación, 
</p>
<p>por bolas, y para que la propuesta sea 
</p>
<p>aprobada necesitará reunir las dos ter- </p>
<p>ceras partes de los votos que se de- </p>
<p>positen en la urna.</p>
<p>c) Los socios transeuntes ingresa- </p>
<p>rán en la misma forma y por los mis- </p>
<p>mos procedimientos que los socios de 
</p>
<p>número.</p>
<p>-- 9 --</p>
<p>A los veinte meses de ser socio tran- </p>
<p>seunte y de haber satisfecho sin in- </p>
<p>terrupción la cuota mensual corres- </p>
<p>pondiente, la Junta de gobierno les de- </p>
<p>clarará socios de número, y entrarán 
</p>
<p>a disfrutar todos los derechos que a 
</p>
<p>los de esta clase otorga el reglamento.</p>
<p>Los socios transeuntes no tendrán </p>
<p>voz ni voto en las Junta generales, ni 
</p>
<p>voto en las Secciones.</p>
<p>d) Podrán recibir el título de socio 
</p>
<p>honorario aquellas personas que, con- </p>
<p>sideradas como eminentes en el concep- </p>
<p>to público, presten servicios extraordi- </p>
<p>narios al Ateneo.</p>
<p>Si la persona propuesta para tal dis- </p>
<p>tinción es un extranjero, el nombra- </p>
<p>miento se decidirá por la Junta de go- </p>
<p>bierno en votación secreta y no habrá 
</p>
<p>lugar a aquél si no existe unanimidad. </p>
<p>Para que un español sea nombrado 
</p>
<p>socio honorario es condición indispen- </p>
<p>sable que no tenga su residencia habi- </p>
<p>tual en Madrid al recibir el nombra- </p>
<p>-- 10 --</p>
<p>miento. Este se hará en Junta general 
</p>
<p>extraordinaria, a propuesta de la de 
</p>
<p>gobierno, por votación secreta, debien- </p>
<p>do reunir los sufragios de las dos ter- </p>
<p>ceras partes del número de votantes 
</p>
<p>para que el acuerdo sea válido.</p>
<p>En el primer caso la Junta de go- </p>
<p>bierno, al dar cuenta de su acuerdo, y 
</p>
<p>en el segundo al hacer la propuesta a 
</p>
<p>la Junta general, presentará una rela- </p>
<p>ción de los motivos en que se funda el 
</p>
<p>derecho a la distinción concedida o so- </p>
<p>licitada.</p>
<p>Cada año sólo podrán ser nombrados 
</p>
<p>tres socios honorarios.</p>
<p>Los socios honorarios tendrán los mis- </p>
<p>mos derechos que los transeuntes.</p>
<p>Art. 5.º La cuota de entrada que los 
</p>
<p>socios de número pagarán a su ingre- </p>
<p>so en la Sociedad será de 75 pesetas.</p>
<p>La Junta de gobierno queda facul- </p>
<p>tada par rebajarla temporalmente has- </p>
<p>ta 25 pesetas.</p>
<p>La cuota mensual que abonarán los </p>
<p>-- 11 --</p>
<p>socios de número será de 10 pesetas.</p>
<p>Los socios de mérito y honorarios 
</p>
<p>quedarán exentos de todo pago.</p>
<p>Los socios transeuntes sólo abonarán 
</p>
<p>la cuota mensual de 15 pesetas.</p>
<p>Se autoriza a la Junta de gobierno 
</p>
<p>para expedir tarjetas especiales me- </p>
<p>diante el pago de 7,50 pesetas, que da- </p>
<p>rán derecho a las personas a nombre 
</p>
<p>de las cuales se extiendan a concurrir 
</p>
<p>al Ateneo por espacio de quince días 
</p>
<p>consecutivos.</p>
<p>Estas tarjetas serán personales e in- </p>
<p>transferibles.</p>
<p>Art. 6.º Los socios de Ateneos o 
</p>
<p>Sociedades análogas de provincias o del 
</p>
<p>extranjero con las cuales se haya esta- </p>
<p>blecido mutua correspondencia, o en lo 
</p>
<p>sucesivo se establezca, tendrán libre en- </p>
<p>trada en el Ateneo durante un mes; los 
</p>
<p>siguientes deberán pagar la cuota men- </p>
<p>sual señalada en el artículo 5.º</p>
<p>Serán condiciones indispensables para 
</p>
<p>empezar a disfrutar de esa ventaja que </p>
<p>-- 12 --</p>
<p>los interesados tengan su vecindad o 
</p>
<p>residencia habitual fuera de Madrid, y 
</p>
<p>la presentación a la Junta de gobierno 
</p>
<p>del último recibo de la Sociedad a que 
</p>
<p>pertenezcan.</p>
<p>Los socios que, procedentes de las 
</p>
<p>Corporaciones mencionadas, satisfagan 
</p>
<p>la cuota mensual reglamentaria, tendrán 
</p>
<p>derecho a que se les expida tarjeta de 
</p>
<p>socios de número, sin que para ello ten- </p>
<p>gan que llenar otra formalidad que la 
</p>
<p>de hacer constar aquellas circunstancias 
</p>
<p>ante la Junta de gobierno.</p>
<p>Será condición indispensable para la 
</p>
<p>concesión de esta ventaja que en las 
</p>
<p>Corporaciones de donde los referidos 
</p>
<p>socios procedan se observen la misma 
</p>
<p>regla con los del Ateneo de Madrid.</p>
<p>Art. 7.º A petición de uno o más so- </p>
<p>cios o a instancia de los interesados, la 
</p>
<p>Junta de gobierno expedirá, si lo juzga 
</p>
<p>conveniente, tarjetas de libre entrada 
</p>
<p>en el Ateneo a favor de los directores 
</p>
<p>de los periódicos principales de Ma- </p>
<p>-- 13 --</p>
<p>drid, y a los representantes de los del 
</p>
<p>extranjero, a condición de que éstos, 
</p>
<p>en justa correspondencia, sirvan, con 
</p>
<p>destino a los gabinetes de lectura del 
</p>
<p>Ateneo, una suscripción gratuita de la 
</p>
<p>publicación que representen.</p>
<p>Asimismo la Junta de gobierno expe- </p>
<p>dirá tarjetas permanentes de libre en- </p>
<p>trada en el Ateneo a los jefes de Le- </p>
<p>gación acreditados en Madrid.</p>
<p>Estos permisos serán temporales, y 
</p>
<p>podrán ser anulados siempre que así 
</p>
<p>lo estime procedente la Junta de go- </p>
<p>bierno.</p>
<p>Art. 8.º En el departamento que 
</p>
<p>al efecto señale la Junta de gobierno, 
</p>
<p>podrán los socios de este Ateneo recibir 
</p>
<p>a las personas que concurran al mismo 
</p>
<p>con objeto de visitarlos; pero en nin- </p>
<p>gún caso facilitarán la entrada en las 
</p>
<p>demás dependencias a persona alguna 
</p>
<p>sin previa autorización de la Junta de 
</p>
<p>gobierno, a tenor de lo establecido en 
</p>
<p>los artículos anteriores.</p>
<p>-- 14 --</p>
<p>Art. 9.º El socio de número que no 
</p>
<p>satisfaga la cuota de entrada en el pla- </p>
<p>zo de quince días, a contar desde la fe- </p>
<p>cha en que se le comunicó su admisión 
</p>
<p>en la Sociedad, o que deje de abonar 
</p>
<p>tres cuotas mensuales, perderá sus de- </p>
<p>rechos de socio.</p>
<p>En igual situación se considera al 
</p>
<p>socio transeúnte que rehuse el pago de 
</p>
<p>la cuota mensual a la presentación del 
</p>
<p>recibo correspondiente.</p>
<p>Art. 10. El socio moroso será reque- </p>
<p>rido al pago por la Secretaría; si no 
</p>
<p>atendiese a la indicación, será baja en 
</p>
<p>la Sociedad, dándose cuenta en la pri- </p>
<p>mera Junta general ordinaria que se ce- </p>
<p>lebre.</p>
<p>Art. 11. Los socios de número que 
</p>
<p>a su instancia o por falta de pago fue- </p>
<p>sen dados de baja en la Sociedad y soli- </p>
<p>citaren nuevamente ingresar a ella, de- </p>
<p>berán abonar: los primeros, dos men- </p>
<p>sualidades atrasadas y la corriente, y 
</p>
<p>los segundos, media cuota de entrada </p>
<p>-- 15 --</p>
<p>y el importe de las mensualidades atra- </p>
<p>sadas al tiempo de la baja, bastando 
</p>
<p>para ser admitidos que efectúen el pago 
</p>
<p>por acuerdo de la Junta de gobierno.</p>
<p>Los socios de número que hayan sido 
</p>
<p>bajas en la Sociedad durante un año 
</p>
<p>o más tiempo y soliciten ingresar nue- </p>
<p>vamente satisfarán la cuota del mes en 
</p>
<p>que se den de alta.</p>
<p>Art. 12. La lista general de socios 
</p>
<p>de número y de mérito permanecerá 
</p>
<p>expuesta constantemente en el Ateneo, 
</p>
<p>haciéndose en ella mensualmente las 
</p>
<p>adiciones o supresiones que exija el mo- </p>
<p>vimiento de socios, y renovándose to- </p>
<p>dos los años.</p>
<p>Los nombres de los socios transeun- </p>
<p>tes, de los representantes de los perió- </p>
<p>dicos, de los jefes de Legación y de 
</p>
<p>las personas cuyo ingreso en el Ate- </p>
<p>neo fuese autorizado, figurarán en otra 
</p>
<p>lista especial.</p>
<p>Art. 13. El título de socio, en cual- </p>
<p>quier concepto, lleva implícita la acep- </p>
<p>-- 16 --</p>
<p>tación del presente reglamento, y por 
</p>
<p>tanto, el cumplimiento de todos los 
</p>
<p>deberes y el goce de todos los derechos 
</p>
<p>que en éste se consignan.</p>
<p>CAPITULO III </p>
<p>De la Junta general.</p>
<p>Art. 14. La Junta general de so- </p>
<p>cios, reglamentariamente constituida, re- </p>
<p>presenta la totalidad de los mismos, y 
</p>
<p>se compondrá de los socios de número 
</p>
<p>y de mérito reunidos para usar de su 
</p>
<p>derecho, previa convocatoria de la Jun- </p>
<p>ta de gobierno.</p>
<p>Art. 15. Las Juntas generales serán 
</p>
<p>ordinarias y extraordinarias.</p>
<p>Tienen el carácter de ordinarias las 
</p>
<p>que en la primera decena de cada mes 
</p>
<p>habrán de celebrarse, mediante aviso 
</p>
<p>fijado con cuatro días de anticipación en 
</p>
<p>en el cuadro de anuncios del Ateneo, 
</p>
<p>acompañado del orden del día.</p>
<p>-- 17 --</p>
<p>Se consideran Juntas generales ex- </p>
<p>traordinarias las que se celebren para 
</p>
<p>un objeto especial, a cuyo efecto se con- </p>
<p>vocará a los socios con la mayor publi- </p>
<p>cidad posible, expresándose los asuntos 
</p>
<p>que hayan de someterse a su delibera- </p>
<p>ción. Estas Juntas no podrán ocuparse 
</p>
<p>de otros asuntos que los expresados en 
</p>
<p>la convocatoria.</p>
<p>Art. 16. Corresponde a la Junta ge- </p>
<p>neral ordinaria:</p>
<p>1.º Resolver respecto a la admisión 
</p>
<p>de socios de número y transeuntes.</p>
<p>2.º Examinar y aprobar las cuentas 
</p>
<p>mensuales y de fin de año.</p>
<p>3.º Nombrar las Comisiones que ha- </p>
<p>yan de dar dictamen sobre objetos de- </p>
<p>terminados.</p>
<p>4.º Deliberar y resolver sobre todos 
</p>
<p>los asuntos que, no siendo privativos, se- </p>
<p>gún el reglamento, de las Juntas gene- </p>
<p>rales extraordinarias, les sean someti- </p>
<p>dos por la Junta de gobierno o por los 
</p>
<p>socios, a los cuales corresponde la más </p>
<p>-- 18 --</p>
<p>amplia iniciativa para proponer cuanto 
</p>
<p>crean conveniente en interés del Ateneo 
</p>
<p>y de la consecución de los fines que la 
</p>
<p>Asociación se propone realizar.</p>
<p>Art. 17. A las Juntas generales ex- </p>
<p>traordinarias corresponde:</p>
<p>1.º Elegir a los individuos que com- </p>
<p>ponen la Junta de gobierno.</p>
<p>2.º Resolver sobre las propuestas de 
</p>
<p>socios de mérito y honorarios, cuando 
</p>
<p>las personas propuestas para socios de 
</p>
<p>esta última clase sean de las compren- </p>
<p>didas en el párrafo tercero de la letra 
</p>
<p>del artículo 4.º.</p>
<p>3.º Examinar y aprobar las cuentas 
</p>
<p>generales.</p>
<p>4.º Reformar el reglamento.</p>
<p>5.º Deliberar y resolver sobre todos 
</p>
<p>los demás asuntos que especialmente les 
</p>
<p>sean sometidos por la Junta de gobier- </p>
<p>no, ya sea por la propia iniciativa, ya 
</p>
<p>a petición de los socios.</p>
<p>Art. 18. Las Juntas generales ex- </p>
<p>traordinarias se celebrarán en los ca- </p>
<p>-- 19 --</p>
<p>sos taxativamente marcados en el re- </p>
<p>glamento y en todos aquellos en que lo 
</p>
<p>considere conveniente la Junta de go- </p>
<p>bierno, o lo reclamen doce o más so- </p>
<p>cios, debiendo expresarse en la petición 
</p>
<p>el objeto de la convocatoria.</p>
<p>La Junta de gobierno, estimando la 
</p>
<p>mayor o menor urgencia del caso, con- </p>
<p>vocará a Junta general extraordinaria 
</p>
<p>dentro del plazo de doce días.</p>
<p>Art. 19. El presidente del Ateneo 
</p>
<p>presidirá las Juntas generales; en su 
</p>
<p>defecto, uno de los vicepresidentes, y en 
</p>
<p>ausencia de éstos, uno de los vocales 
</p>
<p>de la Junta de gobierno.</p>
<p>Serán escrutadores dos secretarios y 
</p>
<p>dos socios designados por los concu- </p>
<p>rrentes a la Junta general.</p>
<p>Art. 20. Los acuerdos de ésta se 
</p>
<p>aceptarán por mayoría absoluta de vo- </p>
<p>tos, cualquiera que sea el número de 
</p>
<p>socios que tome parte en la votación, 
</p>
<p>exceptuándose los casos en que otra 
</p>
<p>cosa se determine en el reglamento.</p>
<p>-- 20 --</p>
<p>Los acuerdos de la Junta general ex- </p>
<p>traordinaria se aceptarán por mayoría 
</p>
<p>de votos, siendo preciso que en la vo- </p>
<p>tación tomen parte más de cuarenta 
</p>
<p>socios.</p>
<p>Art. 21. En cada sesión, después de 
</p>
<p>leída y aprobada el acta de la anterior 
</p>
<p>se discutirán los asuntos señalados en 
</p>
<p>el orden del día, según determine la 
</p>
<p>Presidencia.</p>
<p>Art. 22. Todo socio tiene derecho a 
</p>
<p>presentar en Secretaría, antes de veri- </p>
<p>ficarse la Junta general, o la Mesa 
</p>
<p>durante la sesión, votos de censura o 
</p>
<p>de gracias, proposiciones, enmiendas y 
</p>
<p>adiciones a los dictámenes de las Comi- </p>
<p>siones, así como a dirigir a éstas y a 
</p>
<p>la Junta de gobierno las preguntas e 
</p>
<p>interpelaciones que estime convenientes.</p>
<p>Art. 23. Las proposiciones que no 
</p>
<p>sean incidentales o referentes al asunto 
</p>
<p>puesto a discusión, y las peticiones, vo- </p>
<p>tos de censura o de gracias presentados 
</p>
<p>a la Mesa por los socios, se leerán por </p>
<p>-- 21 --</p>
<p>su orden de prioridad después de discu- </p>
<p>tidos los asuntos señalados en el orden 
</p>
<p>del día.</p>
<p>Después de apoyarse por su autor 
</p>
<p>o alguno de los firmantes, se someterá 
</p>
<p>a la Junta la toma en consideración, y 
</p>
<p>en caso afirmativo, la Mesa podrá abrir 
</p>
<p>la discusión, o aplazar ésta para la Jun- </p>
<p>ta inmediata.</p>
<p>Art. 24. Si procediese el nombra- </p>
<p>miento de una Comisión para dar dic- </p>
<p>tamen; se efectuará en la misma se- </p>
<p>sión; y presentado y leído que sea el 
</p>
<p>dictamen, el presidente señalará día pa- </p>
<p>ra su discusión.</p>
<p>Los votos particulares que acompañen 
</p>
<p>los dictámenes de las Comisiones ten- </p>
<p>drán preferencia para la discusión; y 
</p>
<p>si después de tomados en consideración 
</p>
<p>fuesen aprobados, se entenderá desecha- </p>
<p>do el dictamen.</p>
<p>Art. 25. Las preguntas e interpela- </p>
<p>ciones serán contestadas en el acto, si 
</p>
<p>la Presidencia lo juzga oportuno, o se </p>
<p>-- 22 --</p>
<p>aplazará la contestación hasta la Jun- </p>
<p>ta general inmediata.</p>
<p>Art. 26. Las proposiciones inciden- </p>
<p>tales y enmiendas se discutirán con pre- </p>
<p>ferencia, si así lo acuerda la Junta en 
</p>
<p>votación ordinaria, a propuesta de la 
</p>
<p>Mesa.</p>
<p>Art. 27. Ningún socio podrá hablar 
</p>
<p>en la sesión sin haber pedido y obteni- </p>
<p>do la palabra.</p>
<p>Art. 28. En cualquier estado de la 
</p>
<p>discusión podrán usar de la palabra 
</p>
<p>los socios para cuestiones de orden, o 
</p>
<p>pedir la lectura de artículos de regla- </p>
<p>mento o de documentos.</p>
<p>Art. 29. En cada discusión sólo se 
</p>
<p>consumirá tres turnos alternativamente 
</p>
<p>en pro y tres en contra, y por cada uno 
</p>
<p>podrán hacerse dos breves rectificacio- </p>
<p>nes de hecho o de concepto, a menos 
</p>
<p>que se amplíen los turnos por acuerdo 
</p>
<p>de la Junta general. También podrán 
</p>
<p>los socios usar de la palabra para alu- </p>
<p>siones, si la Presidencia lo juzga perti- </p>
<p>nente.</p>
<p>-- 23 --</p>
<p>Art. 30. Compete al presidente: di- </p>
<p>rigir el orden en las discusiones, no 
</p>
<p>permitiendo que se usen frases mal- </p>
<p>sonantes, ni que se interrumpa al ora- </p>
<p>dor, ni que se trate otra cuestión que 
</p>
<p>la que se debate, así como dar el pun- </p>
<p>to por discutido cuando los turnos se 
</p>
<p>hayan cumplido; señalar el orden del 
</p>
<p>día, y abrir y cerrar las sesiones.</p>
<p>Es asimismo atribución del presiden- </p>
<p>te llamar a la cuestión y al orden al 
</p>
<p>orador cuando lo crea justo, y negarle 
</p>
<p>o retirarle la palabra, después de con- </p>
<p>sultar a la Junta general, cuando el 
</p>
<p>orador sea llamado tres veces al orden 
</p>
<p>durante la sesión.</p>
<p>Art. 31. La Junta general votará de 
</p>
<p>uno de los modos siguientes:</p>
<p>a) Levantándose los que aprueben, 
</p>
<p>y quedando sentados los que reprueben, 
</p>
<p>o sea votación ordinaria.</p>
<p>b) Nominalmente, diciendo los so- </p>
<p>cios sus nombre por el orden en que 
</p>
<p>estuvieren sentados, y añadiendo sí o no, </p>
<p>-- 24 --</p>
<p>según sea el voto afirmativo o nega- </p>
<p>tivo.</p>
<p>c) Por papeletas, que serán deposi- </p>
<p>tadas en la urna por el presidente sin 
</p>
<p>desdoblarlas.</p>
<p>d) Por bolas, para lo cual, se entre- </p>
<p>gará a cada uno de los votantes una 
</p>
<p>bola blanca y otra negra, que deposita- </p>
<p>rá en la urna destinada al efecto: la 
</p>
<p>bola blanca si aprueba, y la negra si 
</p>
<p>desaprueba, poniendo en otra urna la 
</p>
<p>bola sobrante.</p>
<p>Art. 32. El presidente declarará 
</p>
<p>abierta o cerrada la votación, y dispon- </p>
<p>drá se verifique el escrutinio.</p>
<p>Una vez cerrada la votación, ningún 
</p>
<p>socio tendrá derecho a votar.</p>
<p>Art. 33. Declarado por la Junta si 
</p>
<p>ha lugar ha votar, el presidente pro- </p>
<p>pondrá el modo de votación. En el caso 
</p>
<p>de que siete socios pidieren que la vo- </p>
<p>tación fuese nominal, por papeleta o por 
</p>
<p>bolas, se dispondrá así por la Mesa.</p>
<p>Art. 34. Si resultare empate al ha- </p>
<p>-- 25 --</p>
<p>cerse el escrutinio, se repetirá la vota- </p>
<p>ción. Si resultase nuevo empate, se apla- </p>
<p>zará la votación hasta la Junta inme- </p>
<p>diata; y si también hubiese entonces 
</p>
<p>empate, se entenderá desechado el asun- </p>
<p>to objeto de la votación.</p>
<p>Art. 35. Con cuatro días de antici- </p>
<p>pación a la Junta general, los socios 
</p>
<p>podrán consultar en las oficinas co- </p>
<p>rrespondientes cuantos documentos crean 
</p>
<p>necesarios para la ilustración de las 
</p>
<p>cuestiones que hayan de tratarse.</p>
<p>CAPITULO IV</p>
<p>De la Junta de gobierno.</p>
<p>Art. 36. La Junta de gobierno se 
</p>
<p>compone de un presidente, dos vicepresi- </p>
<p>dentes, dos vocales, un bibliotecario, un 
</p>
<p>contador, un depositario y tres secreta- </p>
<p>rios, elegidos por la Junta general en- </p>
<p>tre los socios de número o de mérito </p>
<p>-- 26 --</p>
<p>que tengan, por lo menos, un año de an- </p>
<p>tigüedad en el Ateneo.</p>
<p>Art. 37. La duración de los cargos 
</p>
<p>de la Junta de gobierno será de dos 
</p>
<p>años, pudiendo ser confirmados por re- </p>
<p>elección todos sus individuos. La reno- </p>
<p>vación se hará anualmente por mita- </p>
<p>des, formándose a este efecto dos gru- </p>
<p>pos; el primero, del presidente, vice- </p>
<p>presidente segundo, vocal segundo, bi- </p>
<p>bliotecario, depositario y secretario pri- </p>
<p>mero; el segundo, del vicepresidente 
</p>
<p>primero, vocal primero, contador y se- </p>
<p>cretarios segundo y tercero.</p>
<p>El individuo de la Junta de gobierno 
</p>
<p>que estuviere ausente por más de cua- </p>
<p>tro meses, se entenderá que renuncia 
</p>
<p>su cargo. En este caso, como en el de 
</p>
<p>renuncia expresa, se procederá a su re- </p>
<p>emplazo en el término de un mes, en 
</p>
<p>Junta general extraordinaria.</p>
<p>La Junta de gobierno tomará sus 
</p>
<p>acuerdos por mayoría de votos, siendo 
</p>
<p>de calidad el del presidente en caso de </p>
<p>-- 27 --</p>
<p>empate, y precisa la asistencia de la 
</p>
<p>mitad más uno de los individuos de la 
</p>
<p>Junta.</p>
<p>Art. 38. Corresponde a la Junta la 
</p>
<p>administración y gobierno del Ateneo, 
</p>
<p>con arreglo a las disposiciones del pre- </p>
<p>sente reglamento y a los acuerdos de 
</p>
<p>Juntas generales.</p>
<p>CAPITULO V</p>
<p>De las atribuciones especiales de los 
</p>
<p>individuos de la Junta de Gobierno</p>
<p>Art. 39. Además de las atribuciones 
</p>
<p>que por reglamento corresponden a la 
</p>
<p>Junta de gobierno, y de los cargos par- </p>
<p>ticulares que pueden conferirse a sus 
</p>
<p>diferentes individuos, éstos tendrán las 
</p>
<p>que especialmente se marcan en los 
</p>
<p>artículos siguientes.</p>
<p>Art. 40. El presidente del Ateneo, 
</p>
<p>ejerce las funciones propias de su car- </p>
<p>go, resume en sí la autoridad de la Jun- </p>
<p>-- 28 --</p>
<p>ta de gobierno y, en unión con un se- </p>
<p>cretario, ejecuta y hace cumplir los 
</p>
<p>acuerdos de la Junta general y de la 
</p>
<p>de gobierno.</p>
<p>Art. 41. El presidente, en la primera 
</p>
<p>decena del mes de noviembre, deberá 
</p>
<p>leer un discurso, científico o literario, 
</p>
<p>al inaugurar cada curso del Ateneo.</p>
<p>Art. 42. Los vicepresidentes desem- </p>
<p>peñan el cargo de presidente por au- </p>
<p>sencia o delegación.</p>
<p>Art. 43. Los vocales coadyuvan con 
</p>
<p>su ilustración y consejo a las delibera- </p>
<p>ciones y acuerdos de la Junta de go- </p>
<p>bierno, dentro de la cual pueden susti- </p>
<p>tuir a los demás individuos.</p>
<p>Art. 44. El contador y el depositario 
</p>
<p>tienen a su cargo cuanto se refiere a la 
</p>
<p>gestión económica de los intereses so- </p>
<p>ciales del Ateneo, respecto de la cual 
</p>
<p>ejercen la iniciativa de proponer a la 
</p>
<p>Junta de gobierno lo más beneficioso, 
</p>
<p>y cumplen los acuerdos que en tales 
</p>
<p>asuntos se adopten, dentro de las pres- </p>
<p>-- 29 --</p>
<p>cripciones especiales de contabilidad 
</p>
<p>contenidas en el reglamento.</p>
<p>Art. 45. El bibliotecario tiene por 
</p>
<p>misión procurar la conservación y el 
</p>
<p>acrecentamiento de la biblioteca y de 
</p>
<p>los gabinetes de lectura; dirige e ins- </p>
<p>pecciona su servicio, conciliando con la 
</p>
<p>comodidad de los socios la conserva- </p>
<p>ción de los libros, publicaciones perio- </p>
<p>dísticas, atlas, mapas, estampas, etcé- </p>
<p>tera, de la propiedad de la Corporación; 
</p>
<p>le compete la iniciativa de la adquisi- </p>
<p>ción de publicaciones; entabla corres- </p>
<p>pondencia con los Centros de propa- </p>
<p>ganda nacionales y extranjeros, y hace 
</p>
<p>cumplir las disposiciones particulares 
</p>
<p>adoptadas para el mejor servicio de su 
</p>
<p>dependencia.</p>
<p>Art. 46. Los secretarios toman acta 
</p>
<p>de todos los acuerdos de las Juntas ge- </p>
<p>nerales y las que celebre las de 
</p>
<p>gobierno, y cuidan de su ejecución en 
</p>
<p>cuanto no corresponda a algún otro 
</p>
<p>individuo de la Junta de gobierno; lle- </p>
<p>-- 30 --</p>
<p>van la correspondencia general del Ate- </p>
<p>neo y el alta y baja de los socios; man- </p>
<p>tienen más inmediatamente que los de- </p>
<p>más individuos de la Junta de gobier- </p>
<p>no el régimen interior de la casa; or- </p>
<p>denan y custodian el Archivo del Ate- </p>
<p>neo y las obras de arte que decoran el 
</p>
<p>edificio, y ejercen las demás funciones 
</p>
<p>que el reglamento les designa.</p>
<p>El secretario primero debe leer, en 
</p>
<p>la primera Junta general que se celebre 
</p>
<p>después de la inauguración, una Me- </p>
<p>moria en que se reseñen las tareas del 
</p>
<p>Ateneo, y las adquisiciones de todo gé- </p>
<p>nero, realizadas en el año, y se expon- </p>
<p>gan las causas de su estado de prospe- </p>
<p>ridad o decadencia bajo todos los as- </p>
<p>pectos. Esta Memoria, con la lista de 
</p>
<p>socios en la misma fecha, se imprimi- </p>
<p>rá, si así lo acuerda la Junta de go- </p>
<p>bierno.</p>
<p>-- 31 --</p>
<p>CAPITULO VI</p>
<p>De la Contabilidad y depositaría.</p>
<p>Art. 47. La Junta de gobierno pre- </p>
<p>sentará en la ordinaria del mes de no- </p>
<p>viembre el presupuesto de ingresos y 
</p>
<p>gastos del año próximo, y también una 
</p>
<p>Memoria sobre la situación económica 
</p>
<p>de la Sociedad.</p>
<p>En esta Junta se elegirá una Comisión 
</p>
<p>compuesta de siete socios, que dará dic- </p>
<p>tamen, el cual servirá de base para la dis- </p>
<p>cusión en la del mes de diciembre.</p>
<p>Art. 48. Todos los fondos del Ate- </p>
<p>neo, sea cualquiera su procedencia, es- </p>
<p>tarán a cargo del depositario, quien no 
</p>
<p>hará pago alguno sin libramiento inter- </p>
<p>venido por el contador, y con el visto 
</p>
<p>bueno del presidente, en comprobación 
</p>
<p>de que el gasto corresponde a servicios </p>
<p>acordados por la Junta de gobierno. No </p>
<p>se autorizará pago alguno que no tenga </p>
<p>crédito equivalente en el presupuesto. Si </p>
<p>-- 32 --</p>
<p>los fondos fuesen cuantiosos, a juicio 
</p>
<p>de la expresada Junta, acordará ésta su 
</p>
<p>consignación en un establecimiento mer- </p>
<p>cantil de confianza.</p>
<p>Art. 49. El contador intervendrá y 
</p>
<p>tomará razón de todos los documentos 
</p>
<p>que hagan referencia a cobranza y pa- </p>
<p>gos, de cualquier clase que sean.</p>
<p>Art. 5o. El contador y depositario 
</p>
<p>presentarán a la aprobación de la Junta 
</p>
<p>de gobierno el estado de ingresos de ca- </p>
<p>da mes, proponiendo los gastos que se 
</p>
<p>hayan de ejecutar, dando particular pre- </p>
<p>ferencia en la distribución de fondos a 
</p>
<p>las obligaciones que el Ateneo haya con- </p>
<p>traído con hipoteca y que se deban amor- </p>
<p>tizar. Estas cuentas serán sometidas men- </p>
<p>sualmente a la aprobación de la gene- </p>
<p>ral ordinaria.</p>
<p>En la Junta general ordinaria del mes 
</p>
<p>de enero, que, como única excepción 
</p>
<p>al artículo 15, podrá celebrarse en la 
</p>
<p>primera quincena de dicho mes, se pre- </p>
<p>sentará la cuenta general del año ante- </p>
<p>-- 33 --</p>
<p>rior, que pasará, por espacio de diez 
</p>
<p>días, a una Comisión especial, compues- </p>
<p>ta de siete socios, nombrada en la mis- </p>
<p>ma Junta, para su detenido examen.</p>
<p>El dictamen que dicha Comisión de 
</p>
<p>sobre la expresada cuenta servirá de 
</p>
<p>base de discusión en la Junta general 
</p>
<p>ordinaria del mes de febrero, en la que 
</p>
<p>debe ser discutida y aprobada.</p>
<p>Todo socio tendrá también derecho a 
</p>
<p>examinar dicha cuenta, para lo cual 
</p>
<p>estará de manifiesto en los ocho días 
</p>
<p>anteriores a su discusión.</p>
<p>Art. 51. El depositario firma con el 
</p>
<p>contador los recibos de cuotas de en- </p>
<p>tradas. Los de cuota mensual serán ta- </p>
<p>lonarios y deberán llevar el sello del 
</p>
<p>Ateneo y la rública de la persona au- </p>
<p>torizada por el depositario. Este pro- </p>
<p>curará la mayor puntualidad en la co- </p>
<p>branza y custodia de los fondos recau- </p>
<p>dados.</p>
<p>Art. 52. Sin autorización de la Jun- </p>
<p>ta general, no podrá la Directiva tornar </p>
<p>-- 34 --</p>
<p>dinero a préstamo ni hacer compras a 
</p>
<p>plazos cuyos vencimientos sean poste- </p>
<p>riores al término de su administración.</p>
<p>Sólo en el caso de urgencia manifies- </p>
<p>ta podrá la Junta de gobierno hacer 
</p>
<p>gastos no autorizados en presupuesto. 
</p>
<p>En este caso, dará cuenta en la general 
</p>
<p>ordinaria más próxima de la cuantía 
</p>
<p>de éstos y el motivo de la urgencia, pa- </p>
<p>ra su aprobación.</p>
<p>Art. 53. Las cuentas del Ateneo se 
</p>
<p>llevarán por partida doble.</p>
<p>Art. 54. Los libros Diario y Ma- </p>
<p>yor de cuentas, y el de Inventarios, ten- </p>
<p>drán los requisitos que prescribe el Có- </p>
<p>digo de Comercio.</p>
<p>Habrá uno de transferencia, y los 
</p>
<p>auxiliares, manuales y registros nece- </p>
<p>sarios.</p>
<p>Art. 55. El individuo de la Junta 
</p>
<p>que comprometa la ejecución de un ser- </p>
<p>vicio, deberá presentar inmediatamente 
</p>
<p>en Contaduría una nota de la cuantía 
</p>
<p>de éste, exacta o aproximada, a fin de </p>
<p>-- 35 --</p>
<p>que se pueda llevar por separado de la 
</p>
<p>cuenta de Caja la de Presupuesto.</p>
<p>CAPITULO VII</p>
<p>De las Secciones.</p>
<p>Art. 56. Las discusiones científicas, 
</p>
<p>literarias y artísticas del Ateneo se man- </p>
<p>tienen en las Juntas celebradas al efec- </p>
<p>to, denominadas Secciones.</p>
<p>Art. 57. Las Secciones constituidas 
</p>
<p>en el Ateneo, son:</p>
<p>1.Âª De Ciencias morales y políticas.</p>
<p>2.Âª De Ciencias naturales, físicas y 
</p>
<p>matemáticas.</p>
<p>3.Âª De Literatura.</p>
<p>4.Âª De Ciencias históricas.</p>
<p>5.Âª De Artes Plásticas.</p>
<p>6.Âª De Música; y</p>
<p>7.Âª 
De Filosofía.</p>
<p>A estas Secciones pertenecen todos los 
</p>
<p>socios quedando excluidos de voto los 
</p>
<p>socios transeuntes.</p>
<p>-- 36 --</p>
<p>Art. 58. El número de las Secciones 
</p>
<p>podrá aumentarse o disminuirse cuando 
</p>
<p>así lo acuerde la Junta general.</p>
<p>Art. 59. Cada Sección tendrá un pre- </p>
<p>sidente, un vicepresidente y cuatro se- </p>
<p>cretarios, que se elegirán en Junta gene- </p>
<p>ral extraordinaria celebrada en el mes de 
</p>
<p>junio de cada año, y en igual forma que 
</p>
<p>los cargos de la Junta de gobierno.</p>
<p>Si alguno de sus individuos no quisie- </p>
<p>re o no pudiere desempeñar su cargo, 
</p>
<p>será reemplazado en la primera Junta 
</p>
<p>general ordinaria.</p>
<p>El presidente de cada Sección es re- </p>
<p>emplazado por el vicepresidente, y am- </p>
<p>bos son sustituidos por los presidentes y 
</p>
<p>vicepresidentes de las otras Secciones.</p>
<p>Art. 60. Para la elección de los te- </p>
<p>mas que hayan de discutirse en las Sec- </p>
<p>ciones, se convocará a Junta general ex- </p>
<p>traordinaria.</p>
<p>Todo socio tiene derecho a presentar 
</p>
<p>un solo tema por escrito, en la secreta- </p>
<p>ría, o sobre la Mesa, antes de abrirse la 
</p>
<p>sesión.</p>
<p>-- 37 --</p>
<p>Dada lectura a los temas presentados, 
</p>
<p>se empezará su examen por el propuesto 
</p>
<p>por el secretario primero que deba escri- </p>
<p>bir la Memoria, siguiendo los demás por 
</p>
<p>el orden de su presentación.</p>
<p>Apoyado cada tema por un discurso 
</p>
<p>de su autor, impugnado en otro por 
</p>
<p>cualquier socio que lo deseare, se proce- </p>
<p>derá inmediatamente a la votación ordi- </p>
<p>naria o nominal.</p>
<p>Unicamente en el caso de ser desecha- </p>
<p>dos todos los temas propuestos por es- </p>
<p>crito, podrán los socios proponer otros 
</p>
<p>verbalmente, que se examinarán en igual 
</p>
<p>forma.</p>
<p>Todas las Secciones deben empezar 
</p>
<p>sus tareas forzosamente antes del 1.º de 
</p>
<p>diciembre de cada año, con o sin Me- </p>
<p>moria de los secretarios respectivos, en- </p>
<p>tendiéndose en este último caso que la 
</p>
<p>falta de presentación de ésta, antes de 
</p>
<p>dicha fecha, implica la renuncia del 
</p>
<p>cargo.</p>
<p>Art. 61. La discusión de un tema no </p>
<p>-- 38 --</p>
<p>tiene duración fija, y la Sección podrá 
</p>
<p>prorrogarla, suspenderla o terminarla, 
</p>
<p>en cuyo caso el tema será sustituído por 
</p>
<p>otro.</p>
<p>Art. 62. En la discusión de las Sec- </p>
<p>ciones habrá, según tradición y práctica 
</p>
<p>constante del Ateneo, la tolerancia y el 
</p>
<p>respeto que se deben a todas las opinio- </p>
<p>nes y creencias sinceramente profesadas.</p>
<p>Art. 63. La presidencia de cada Sec- </p>
<p>ción dirigirá las discusiones, y los secre- </p>
<p>tarios llevarán un libro de actas, en que 
</p>
<p>consignen el resumen de los debates, del 
</p>
<p>cual resumen se dará lectura imprescin- </p>
<p>diblemente al abrirse cada sesión.</p>
<p>Art. 64. Los secretarios que, al fina- </p>
<p>lizar los debates de una Sección, no pre- </p>
<p>senten los resúmenes de aquéllos redac- </p>
<p>tados en debida forma e inscritos en el 
</p>
<p>libro de actas, no podrán ser reelegidos 
</p>
<p>para cargo alguno en las Secciones du- </p>
<p>rante un período de seis años consecu- </p>
<p>tivos.</p>
<p>El presidente de la Sección establecerá </p>
<p>-- 39 --</p>
<p>los turnos en que los secretarios habrán 
</p>
<p>de desempeñar sus funciones.</p>
<p>Art. 64. Las Secciones podrán cele- </p>
<p>brar reuniones extraordinarias siempre 
</p>
<p>que se verifique algún acontecimiento 
</p>
<p>importante, social, científico o artístico, 
</p>
<p>que por su naturaleza pueda servir a 
</p>
<p>que los socios cambien entre sí sus opi- </p>
<p>niones, con fruto para la cultura gene- </p>
<p>ral.</p>
<p>Art. 66. Las reuniones a que se refie- </p>
<p>re el artículo anterior tendrán por obje- </p>
<p>to tan sólo el cambio de ideas e impre- </p>
<p>siones, y en modo alguno el de polé- </p>
<p>mica.</p>
<p>Art. 67. Para que una Sección pueda 
</p>
<p>celebrar sesión extraordinaria será me- </p>
<p>nester que siete socios formulen petición 
</p>
<p>escrita y firmada, en la que se determi- </p>
<p>ne claramente el objeto de la reunión.</p>
<p>Art. 68. La Mesa de la Sección dará 
</p>
<p>cuenta de la proposición en la Sección 
</p>
<p>misma en que fuere presentada, y, apro- </p>
<p>bada que sea por mayoría de votos, se- </p>
<p>-- 40 --</p>
<p>ñalará, de acuerdo con la Junta de go- </p>
<p>bierno, el día y hora en que la reunión 
</p>
<p>extraordinaria haya de celebrarse.</p>
<p>Art. 69. Las sesiones serán privadas, 
</p>
<p>a no ser que acuerde lo contrario la Jun- </p>
<p>ta de gobierno, a propuesta de la Mesa 
</p>
<p>de la Sección respectiva.</p>
<p>CAPITULO VIII</p>
<p>De las cátedras.</p>
<p>Art. 7o. Establecerá el Ateneo ense- </p>
<p>ñanzas públicas y gratuitas, para cuyo 
</p>
<p>desempeño invitará a personas de ca- </p>
<p>pacidad y aptitud probadas, sin atener- </p>
<p>se a ofertas voluntarias de ningún gé- </p>
<p>nero, teniendo sólo presente el mayor 
</p>
<p>nombre y lustre de la Corporación. 
</p>
<p>Cuando se trate de profesores, litera- </p>
<p>tos o artistas que no sean socios del 
</p>
<p>Ateneo, o lo sean transeúntes, se deberá 
</p>
<p>consultar a la Mesa de la Sección respec- </p>
<p>tiva.</p>
<p>-- 41 --</p>
<p>Art. 71. La Junta de gobierno, de 
</p>
<p>acuerdo con los presidentes de las Sec- </p>
<p>ciones, procurará organizar conferencias, 
</p>
<p>veladas y cursos completos y públicos de 
</p>
<p>todos los ramos del saber, facilitando así 
</p>
<p>la difusión de la cultura. Estas leccio- </p>
<p>nes se imprimirán si los recursos del Ate- </p>
<p>neo lo permiten.</p>
<p>Art. 72. En el caso de que las leccio- </p>
<p>nes de algún profesor debieran ser expe- </p>
<p>rimentales, la Junta de gobierno procu- </p>
<p>rará facilitar los fondos y medios nece- </p>
<p>sarios para aquel fin por cuantos proce- </p>
<p>dimientos estén a su alcance.</p>
<p>Art. 73. Las cátedras tendrán lugar 
</p>
<p>en los días y horas que designe la Junta 
</p>
<p>de gobierno.</p>
<p>Art. 74. En el caso en que la Junta 
</p>
<p>de gobierno estimase necesaria la sus- </p>
<p>pensión de las explicaciones de algún 
</p>
<p>profesor, lo comunicará inmediatamente 
</p>
<p>a la Junta general extraordinaria, convo- </p>
<p>cada para este objeto. A ésta correspon- </p>
<p>de adoptar o rechazar lo propuesto por 
</p>
<p>la Junta de gobierno.</p>
<p>-- 42 --</p>
<p>CAPITULO IX</p>
<p>De las Asociaciones especiales.</p>
<p>Art. 75. Podrán constituirse dentro 
</p>
<p>del Ateneo Sociedades especiales de ca- </p>
<p>rácter científico, literario o artístico, cuya 
</p>
<p>organización corresponderá por comple- </p>
<p>to a los individuos que las formen, sin 
</p>
<p>que en ningún caso se entienda que el tí- </p>
<p>tulo de socio del Ateneo, no reuniendo 
</p>
<p>los demás requisitos que se exijan, da de- </p>
<p>recho a pertenecer a ellas y a tomar par- </p>
<p>te en sus trabajos.</p>
<p>Art. 76. Serán requisitos exigibles 
</p>
<p>para la constitución de estas Socieda- </p>
<p>des:</p>
<p>1.º Que sus individuos sean socios 
</p>
<p>del Ateneo.</p>
<p>2.º Que sus reglamentos no se opon- </p>
<p>gan al régimen interior y administra- </p>
<p>tivo de esta Sociedad.</p>
<p>3.º Que la Junta directiva las au- </p>
<p>torice, no pudiendo hacerlo en cada ca- </p>
<p>-- 43 --</p>
<p>so sino previa solicitud firmada, cuan- </p>
<p>do menos, por veinte socios, en la que 
</p>
<p>se exponga detalladamente el objeto de 
</p>
<p>la Sociedad que trata de constituirse.</p>
<p>Si la Junta directiva, considerase que 
</p>
<p>procedía denegar la solicitud, necesita- </p>
<p>rá dar cuenta de los motivos a la Jun- </p>
<p>ta general, para que ésta resuelva en 
</p>
<p>definitiva.</p>
<p>De igual modo procederá cuando re- </p>
<p>tire la autorización a alguna de las 
</p>
<p>Sociedades constituidas.</p>
<p>Art. 77. Las Sociedades especiales 
</p>
<p>admitirán libremente sus socios, con 
</p>
<p>sujeción a los preceptos reglamenta- </p>
<p>rios; elegirán sus Juntas y Comisiones 
</p>
<p>sin intervención del Ateneo; adminis- </p>
<p>trarán sus fondos peculiares; funciona- </p>
<p>rán con absoluta independencia, y man- </p>
<p>tendrán correspondencia directa con las 
</p>
<p>Sociedades afines.</p>
<p>Art. 78.--El Ateneo, además de con- </p>
<p>cederles local para sus reuniones pri- </p>
<p>vadas y públicas, les facilitará el ma- </p>
<p>-- 44 --</p>
<p>terial a que tienen opción los demás so- </p>
<p>cios, y, cuando su situación económi- </p>
<p>ca lo permita, contribuirá a la publica- </p>
<p>ción de sus Boletines y Memorias, y 
</p>
<p>centros de investigación.</p>
<p>Las condiciones de admisión las fi- </p>
<p>jará en cada caso la Junta directiva, 
</p>
<p>sin más limitación que la de que los 
</p>
<p>individuos de dichas Sociedades no dis- </p>
<p>frutarán los derechos de socios del Ate- </p>
<p>neo mientras no cumplan con las obli- </p>
<p>gaciones que en este reglamento se es- </p>
<p>tablecen.</p>
<p>Art. 79. La Junta de gobierno queda 
</p>
<p>facultada para admitir en el Ateneo So- </p>
<p>ciedades ya constituídas, cuyos fines se 
</p>
<p>identifiquen con las suyas, y que puedan 
</p>
<p>contribuir eficazmente al progreso cien- </p>
<p>tífico y artístico.</p>
<p>-- 45 --</p>
<p>CAPITULO X</p>
<p>De la Biblioteca y gabinete de lectura.</p>
<p>Art. 8o. La Biblioteca y los gabine- </p>
<p>tes de lectura están bajo la inspección 
</p>
<p>inmediata del socio bibliotecario, al cual 
</p>
<p>auxiliará, para su desarrollo y mejora- </p>
<p>miento, una Comisión de cuatro socios 
</p>
<p>designada por la Junta de gobierno y 
</p>
<p>por él presidida, debiendo ser objeto 
</p>
<p>preferente de atención la continuación 
</p>
<p>del índice y del catálogo.</p>
<p>Art. 81. Todo socio tiene derecho a 
</p>
<p>pedir a la Junta de gobierno la adquisi- </p>
<p>ción de obras y la suscripción a perió- </p>
<p>dicos o revistas, consignando su petición 
</p>
<p>en un libro a este objeto destinado.</p>
<p>Cuando esté firmada por doce socios 
</p>
<p>y la Junta de gobierno no hubiese creído 
</p>
<p>oportuno atenderla, podrá cualquiera de 
</p>
<p>los socios firmantes pedir la explicación 
</p>
<p>de la negativa en la primera Junta ge- </p>
<p>neral que se celebre, y ésta acordará o </p>
<p>-- 46 --</p>
<p>denegará definitivamente lo solicitado.</p>
<p>Art. 82. Asistirán al servicio de la 
</p>
<p>Biblioteca los auxiliares retribuidos que 
</p>
<p>la Junta de gobierno determine, a pro- </p>
<p>puesta del socio bibliotecario y bajo sus 
</p>
<p>órdenes inmediatas.</p>
<p>Art. 83. En prescripciones aprobadas 
</p>
<p>por la Junta de gobierno, a propuesta 
</p>
<p>del bibliotecario, y que estarán expues- </p>
<p>tas siempre al conocimiento de los so- </p>
<p>cios, se establecerá la duración y for- </p>
<p>ma del servicio en la Biblioteca y ga- </p>
<p>binete de lectura. Estas prescripciones se 
</p>
<p>someterán a la aprobación de la Junta 
</p>
<p>general.</p>
<p>Art. 84. Los gabinetes de lectura es- </p>
<p>tarán abiertos las mismas horas que el 
</p>
<p>Ateneo.</p>
<p>Debiendo facilitarse en la Biblioteca 
</p>
<p>los libros que pidan los socios, queda 
</p>
<p>absolutamente prohibido el que pueda 
</p>
<p>sacarse libro, revista o periódico algu- </p>
<p>no fuera del establecimiento.</p>
<p>-- 47 --</p>
<p>CAPITULO XI</p>
<p>De las elecciones.</p>
<p>Art. 85. La elección de cargos para 
</p>
<p>la Junta de gobierno se verificará en la 
</p>
<p>segunda quincena del mes de junio y en 
</p>
<p>Junta general extraordinaria convocada 
</p>
<p>a este único objeto.</p>
<p>Art. 86. La elección de cargos para 
</p>
<p>las cinco Mesas de Secciones se verifi- </p>
<p>cará en la primera quincena de junio, 
</p>
<p>y en Junta general extraordinaria convo- </p>
<p>cada con este único objeto.</p>
<p>Art. 87. Las votaciones se harán por 
</p>
<p>medio de papeletas, que los socios en- </p>
<p>tregarán al presidente de la Mesa, y 
</p>
<p>éste depositará en la urna. Los secreta- </p>
<p>rios anotarán el nombre de los socios 
</p>
<p>que tomen parte en la votación.</p>
<p>Art. 88. Tres horas después de abier- </p>
<p>ta la votación, y hecha por el presiden- </p>
<p>te de la Mesa dos veces consecutivas la 
</p>
<p>pregunta de si ha dejado de votar algún </p>
<p>-- 48 --</p>
<p>socio, se declarará cerrada la votación, 
</p>
<p>dando comienzo al escrutinio, extrayen- </p>
<p>do el presidente las papeletas de la ur- </p>
<p>na, y leyéndolas en alta voz uno de los 
</p>
<p>secretarios.</p>
<p>Art. 89. En toda elección, la Socie- </p>
<p>dad designará a propuesta del presiden- </p>
<p>te dos socios para los cargos de secre- </p>
<p>tarios escrutadores.</p>
<p>Art. 90. Una vez terminado el escru- </p>
<p>tinio, y publicada la votación por uno 
</p>
<p>de los secretarios, el presidente hará la 
</p>
<p>proclamación de los elegidos.</p>
<p>Art. 91. En caso de empate, será pro- </p>
<p>clamado el socio más antiguo.</p>
<p>Art. 92. Cualquier protesta sobre la 
</p>
<p>elección deberá ir firmada por siete so- </p>
<p>cios, a lo menos, y presentarse en las 
</p>
<p>veinticuatro horas siguientes al escruti- </p>
<p>nio, resolviéndose acerca de ella en la 
</p>
<p>Junta general extraordinaria que se 
</p>
<p>convocará al efecto, dentro del plazo im- </p>
<p>prorrogable de doce días, a contar del 
</p>
<p>siguiente al de la elección.</p>
<p>-- 49 --</p>
<p>CAPITULO XII</p>
<p>De los dependientes del Ateneo.</p>
<p>Art. 93. A la Junta de gobierno co- </p>
<p>rresponde el nombramiento y separación 
</p>
<p>de los empleados de que se trata en este 
</p>
<p>capítulo, dando oportunamente cuenta en 
</p>
<p>la Junta general.</p>
<p>Art. 94. El oficial de Secretaría y 
</p>
<p>Contabilidad estará bajo las inmediatas 
</p>
<p>órdenes de los secretarios, contador y 
</p>
<p>depositario y a las de éste, el cobra- </p>
<p>dor.</p>
<p>Art. 95. El conserje y los mozos de 
</p>
<p>la casa estarán asimismo bajo la ins- </p>
<p>pección de la Junta de gobierno. Estos 
</p>
<p>últimos estarán a las órdenes del con- </p>
<p>serje.</p>
<p>Art. 96. Será responsable de los en- </p>
<p>seres y efectos de la Corporación el 
</p>
<p>conserje, y tendrá un inventario de los 
</p>
<p>mismos, los cuales estarán a su cuida- </p>
<p>do; las altas y bajas de los efectos de- </p>
<p>-- 50 --</p>
<p>berán llevar el visto bueno de un secre- </p>
<p>tario.</p>
<p>Art. 97. La Junta de gobierno podrá 
</p>
<p>delegar en uno de los individuos de su 
</p>
<p>seno las atribuciones necesarias para 
</p>
<p>inspeccionar el servicio interior de la 
</p>
<p>casa, pudiendo proponer éste a la Junta 
</p>
<p>la suspensión o separación de los em- </p>
<p>pleados, siempre que lo crea conve- </p>
<p>niente.</p>
<p>CAPITULO XIII</p>
<p>De la reforma del reglamento.</p>
<p>Art. 98. Para la modificación parcial 
</p>
<p>o total de este reglamento habrá de pro- </p>
<p>ceder petición escrita y firmada por 
</p>
<p>quince socios, de la cual se dará cuenta 
</p>
<p>en la primera Junta general ordinaria; 
</p>
<p>ésta nombrará una comisión de siete 
</p>
<p>individuos, encargada de informar so- </p>
<p>bre dicha petición, y de proponer los </p>
<p>-- 51 --</p>
<p>términos de la reforma en su caso, la 
</p>
<p>que no podrá aprobarse sino en la Jun- </p>
<p>ta general extraordinaria convocada al 
</p>
<p>efecto, y a la cual habrán de concurrir 
</p>
<p>lo menos sesenta socios, siendo preciso 
</p>
<p>para la validez de estos acuerdos que 
</p>
<p>sean aprobados por las dos terceras par- </p>
<p>tes de los socios presentes.</p>
<p>V.º B.º</p>
<p>El Presidente, 
	
El Secretario,</p>
<p>S. Moret y Prendergast.	
	
	
	
	
	
 
Daniel de Iturralde.</p>
<p>ACUERDOS</p>
<p>que regulan el reparto de billetes de convite </p>
<p>para las conferencias y veladas.</p>
<p>----------</p>
<p>ACUERDO TOMADO EN JUNTA GENERAL </p>
<p>DE 11 DE MAYO DE 1884</p>
<p>1.º Con objeto de facilitar el equitativo reparto 
</p>
<p>de billetes ente los socios, se formará por la Se- </p>
<p>cretaría del Ateneo una lista general de éstos, ya 
</p>
<p>por orden de antigüedad de su ingreso, ya por 
</p>
<p>orden alfabético, ya, en fin, por cualquier otro pro- </p>
<p>cedimiento que se juzgue más conveniente. Cada 
</p>
<p>uno de los nombres comprendidos en la lista gene- </p>
<p>ral irá precedido del número de orden que le co- </p>
<p>rresponda al ser inscrito en ella. Dicha lista estará 
</p>
<p>expuesta permanentemente, para que pueda ser 
</p>
<p>consultada con facilidad por los socios.</p>
<p>2.º La velada, lección o conferencia se anun- </p>
<p>ciará con seis días de anticipación, a ser posible, 
</p>
<p>y al propio tiempo se fijará en el cuadro de anun- </p>
<p>cios del Ateneo una lista especial de los socios a 
</p>
<p>quienes corresponda obtener billetes, siendo de- </p>
<p>signadas, bien por sus nombres y apellidos, bien 
</p>
<p>por sus números de orden. Cada uno de los socios </p>
<p>-- 53 --</p>
<p>inscriptos en esta lista especial tendrá derecho a 
</p>
<p>dos billetes de señora; estos billetes serán para la 
</p>
<p>misma tribuna.</p>
<p>3.º Corresponde de derecho al lector o confe- </p>
<p>renciante la tercera parte de los billetes disponi- </p>
<p>bles, deducción hecha de los que, siguiendo las 
</p>
<p>tradiciones del Ateneo, quedan a disposición del 
</p>
<p>público en las conferencias y lecciones. Las dos 
</p>
<p>terceras partes de billetes restantes se repartirán 
</p>
<p>entre los socios por el orden de su inscripción en 
</p>
<p>la lista general. El reparto comenzará por el núme- </p>
<p>ro primero de ésta, y continuará en los sucesivos 
</p>
<p>desde el número siguiente al en que haya termina- </p>
<p>do el reparto anterior.</p>
<p>4.º Los billetes que no hayan sido recogidos 
</p>
<p>veinticuatro horas antes de verificarse la velada, 
</p>
<p>conferencia o lección, así como los que no utilicen 
</p>
<p>los conferenciantes o lectores, se considerarán so- </p>
<p>brantes. Tendrán derecho a un billete más los so- </p>
<p>cios comprendidos en la lista especial; este billete, 
</p>
<p>que será de los sobrantes, habrá de solicitarse al 
</p>
<p>tiempo de recoger los que le hubiesen correspon- </p>
<p>dido.</p>
<p>5.º El resto de los billetes de convite sobrantes 
</p>
<p>se distribuirá entre los demás socios, a cuyo efecto 
</p>
<p>se abrirá otra lista supletoria, y el reparto se hará 
</p>
<p>conforme a ella, dando dos billetes a cada socio, 
</p>
<p>según el orden en que se hayan hecho en Secreta- </p>
<p>ría, los pedidos. El reparto de los billetes corres- </p>
<p>ponde a la Secretaría, en cuya oficina deberán re- </p>
<p>cogerlos los socios y los conferenciantes o lecto- </p>
<p>res. Los billetes que por no haberse recogido 
</p>
<p>oportunamente queden sin aplicación, serán entre- </p>
<p>gados a los socios que los pidan, sin otra formali- </p>
<p>dad que el pedido hecha en Secretaría.</p>
<p>MODIFICACIONES</p>
<p>introducidas al anterior acuerdo en Junta 
</p>
<p>general extraordinaria de 24 de abril de 1892</p>
<p>Primera. A las veladas musicales y 
</p>
<p>poéticas y a las conferencias científicas 
</p>
<p>y literarias no podrán asistir más seño- </p>
<p>ras que las invitadas por la Junta de 
</p>
<p>gobierno.</p>
<p>Segunda. El número de estas invita- </p>
<p>ciones para dichas veladas no será fijo: 
</p>
<p>su límite, en cada caso, lo fijará pru- </p>
<p>dencialmente la Junta de gobierno.</p>
<p>Tercera. Las señoras que concurran 
</p>
<p>a las sesiones musicales y poéticas po- </p>
<p>drán ocupar los asientos de la cátedra 
</p>
<p>y los de las tribunas alta y baja indis- </p>
<p>tintamente.</p>
<p>Cuarta. En las conferencias cientí- </p>
<p>ficas o literarias, el número de invita- </p>
<p>ciones estará limitado por el de asientos 
</p>
<p>de la tribuna alta única, que podrán ocu-</p>
<p>par las señoras, quedando la baja a dis- </p>
<p>posición del público.</p>
<p>Quinta. Las papeletas de invitación 
</p>
<p>para veladas y conferencias se nume- </p>
<p>rarán por orden correlativo, llevando en 
</p>
<p>Secretaría una lista con los números 
</p>
<p>de las papeletas y el nombre del socio 
</p>
<p>a quien le corresponda.</p>
<p>-- 55 --</p>
<p>Acuerdos posteriores al Reglamento, </p>
<p>tomados en Juntas Generales ordinarias y </p>
<p>extraordinarias.</p>
<p>Por acuerdo de la Junta general ex- </p>
<p>traordinaria de 6 de mayo de 1918, se 
</p>
<p>modificó el artículo 85, en el sentido de 
</p>
<p>que las elecciones de Junta de gobierno 
</p>
<p>han de tener lugar durante la segunda 
</p>
<p>quincena del mes de mayo.</p>
<p>* * *</p>
<p>Igualmente en Junta general extraordi- </p>
<p>naria de 14 de abril de 1921, se modifi- </p>
<p>ca el artículo 4.º en la forma siguiente.</p>
<p>"Párrafo 2.º No podrán pertenecer al 
</p>
<p>Ateneo, dichos socios con carácter de 
</p>
<p>transeúntes, más que tres meses con-</p>
<p>secutivos. Para ser admitidos nuevamen- </p>
<p>te, habrá de transcurrir un año, contado 
</p>
<p>desde la fecha en que cesaron.</p>
<p>El precepto anterior no será aplica- </p>
<p>ble a los extranjeros que no tengan su 
</p>
<p>residencia permanente en Madrid, quie- </p>
<p>nes podrán pertenecer al Ateneo con la 
</p>
<p>categoría de socios transeúntes sin li- </p>
<p>mitación de tiempo, pagando la cuota 
</p>
<p>mensual de 15 pesetas.</p>
<p>Los socios transeúntes no tendrán voz 
</p>
<p>ni voto en las Juntas generales, ni vo- </p>
<p>to en las Secciones. Los que hicieran </p>
<p>-- 56 --</p>
<p>uso de estos derechos, que sólo perte- </p>
<p>necen a los socios de número, serán da- </p>
<p>dos de baja en el Ateneo.</p>
<p>Los socios transeúntes abonarán, co- </p>
<p>mo cuota única, 5o pesetas por los tres 
</p>
<p>meses a quese refiere el 2.º párrafo, 
</p>
<p>apartado C. del artículo 4.º</p>
<p>Esta cantidad podrán hacerla efecti- </p>
<p>va totalmente al recibir la tarjeta de 
</p>
<p>invitado o en dos plazos de a 25 pesetas, 
</p>
<p>uno al serles entregada la tarjeta y 
</p>
<p>otro mes y medio después.</p>
<p>La Secretaría publicará, en las carte- </p>
<p>leras del Ateneo, los nombres de los 
</p>
<p>socios transeúntes que no hayan abo- </p>
<p>nado más que la mitad de su cuota, ocho 
</p>
<p>días antes al que le corresponda satis- </p>
<p>facer la otra mitad, y en otros ocho 
</p>
<p>días de anticipación también publicará 
</p>
<p>los nombres de aquellos a quienes por el 
</p>
<p>transcurso de tres meses, le correspon- </p>
<p>da cesar definitivamente.</p>
<p>* * *</p>
<p>Desde esta fecha queda suspendido el 
</p>
<p>derecho de admisión de socios transeún- </p>
<p>tes, por el tiempo que la Junta de go- </p>
<p>bierno estime necesario.</p>
<p>Los que sean socios transeúntes en 
</p>
<p>la fecha en que empieza a regir los </p>
<p>-- 57 --</p>
<p>nuevos preceptos, conservarán los dere- </p>
<p>chos adquiridos si continúan pagando, 
</p>
<p>sin interrupción, su cuota mensual has- </p>
<p>ta que transcurran veinte meses, al tér- </p>
<p>mino de los cuales, la Junta de gobier- </p>
<p>no los declarará socios de número, pe- </p>
<p>ro tanto los que estuviesen dados de 
</p>
<p>baja en la actualidad, como los que se 
</p>
<p>den de baja antes que terminen los 
</p>
<p>veinte meses, perderán todos sus derechos 
</p>
<p>y para cobrar a adquirir el carácter 
</p>
<p>de socios transeúntes tendrán que ate- </p>
<p>nerse a lo nuevamente preceptuado.</p>
<p>Las reformas y los acuerdos adopta- </p>
<p>dos, empezarán a regir al día siguiente 
</p>
<p>de publicadas en las carteleras del Ate- </p>
<p>neo, debiendo la Secretaría ordenar con 
</p>
<p>urgencia la inserción de los corres- </p>
<p>pondientes anuncios, con preferencia a 
</p>
<p>cualquiera otros. Madrid, 10 de abril 
</p>
<p>de 1921.</p>
<p>* * *</p>
<p>La Junta general ordinaria de 10 de 
</p>
<p>mayo de 1922, se acordó la creación 
</p>
<p>de la Sección de Medicina.</p>
<p>* * *</p>
<p>La Junta general ordinaria de 10 de 
</p>
<p>mayo de 1923, se acordó la creación 
</p>
<p>de una Sección Ibero-americana.</p>
<p>-- 58 --</p>
<p>La Junta general del día 9 de ma- </p>
<p>yo de 1930, tomó el siguiente acuerdo:</p>
<p>"Nuestro reglamento vigente será 
</p>
<p>complementado con el siguiente artículo 
</p>
<p>adicional.</p>
<p>Este reglamento reconoce y ampara el 
</p>
<p>derecho de todo socio para profesar o 
</p>
<p>emitir cualquier suerte de ideas políticas, 
</p>
<p>religiosas y sociales, por radicales que 
</p>
<p>sean u opuestas a las profesadas por los 
</p>
<p>demás. En este respecto, se considera 
</p>
<p>nula toda resolución asocial que pueda 
</p>
<p>implicar coacción o restricción de esta 
</p>
<p>plena libertad reconocida. Podrá darse 
</p>
<p>de baja al socio, con las garantías aba- </p>
<p>jo expresadas, cuando usando de medios 
</p>
<p>antireglamentarios o poderes arbitrarios, 
</p>
<p>impida el normal funcionamiento de la 
</p>
<p>Sociedad o desconozcan sus autorida- </p>
<p>des legítimas.</p>
<p>La baja forzosa se acomodará a las 
</p>
<p>reglas siguientes:</p>
<p>1.º La propuesta de baja deberá ser 
</p>
<p>planteada ante la Junta de gobierno, en 
</p>
<p>documento razonado y suscrito por más 
</p>
<p>de cien socios.</p>
<p>2.º La Junta de gobierno comunicará 
</p>
<p>a la Junta general la proposición, y ésta 
</p>
<p>nombrará una Comisión integrada por 
</p>
<p>siete socios, para que abra una informa- </p>
<p>-- 59 --</p>
<p>ción contradictoria y dictamine sobre 
</p>
<p>el caso en el término de quince días.</p>
<p>3.º A los veinte días, lo más tarde, 
</p>
<p>de haber sido nombrada dicha Comisión, 
</p>
<p>se celebrará Junta general extraordina- </p>
<p>ria para discutir el dictamen por la Co- </p>
<p>misión emitido; a esta Junta será invi- </p>
<p>tado el interesado con cinco días de an- </p>
<p>telación, quien podrá defenderse por sí 
</p>
<p>o asignar entre los socios a quien lo 
</p>
<p>haga en su nombre. Esta Junta general 
</p>
<p>extraordinaria, a la que han de asistir 
</p>
<p>más de doscientos socios, podrá acordar 
</p>
<p>la baja forzosa del socio citado, acordán- </p>
<p>dolo así más de las dos terceras partes 
</p>
<p>de los presentes.</p>
<p>4.º En el caso de que no asistan más 
</p>
<p>de doscientos socios a esta primera jun- </p>
<p>ta, se convocará con el mismo objeto 
</p>
<p>otra segunda en el término de diez días, 
</p>
<p>y si a ésta no se reuniera dicho núme- </p>
<p>ro, se entenderá desencajada la propo- </p>
<p>sición de baja.</p>
<p>5.º El socio dado de baja forzosa, 
</p>
<p>dejará de figurar en las listas del Ate- </p>
<p>neo, y para ser alta de nuevo se preci- </p>
<p>sará escrito de nuevo, firmado por más 
</p>
<p>de cien socios y, para su aceptación, 
</p>
<p>trámites análogos a los de arriba ex- </p>
<p>presados para la baja forzosa.</p>
<p>-- 60 --</p>
<p>ADVERTENCIA IMPORTANTE</p>
<p>Por acuerdo de la Junta de gobierno de 6 de ma- </p>
<p>yo de 1890, no podrán asistir a la cátedra del Ate- </p>
<p>neo, aparte de los socios y señoras invitadas, otras 
</p>
<p>personas que las que hayan sido previamente pro- </p>
<p>vistas de un volante firmado por uno de los secre- </p>
<p>tarios, autorizando la entrada en el s lón de sesio- </p>
<p>nes, aquellas otras que hubieran dado con ante- </p>
<p>rioridad conferencias o veladas.</p>
<p>Los volantes de que habla el párrafo anterior se 
</p>
<p>entregarán, en número que no exceda de seis, a 
</p>
<p>cada conferenciante o persona que tome parte en 
</p>
<p>las veladas, para que los distribuya cono crea 
</p>
<p>conveniente.</p>
<p>Los secretarios, bajo su más estricta responsabi- </p>
<p>lidad, no podrán expedir más volantes que los que 
</p>
<p>se han de dar a los conferenciantes.</p>
<p>Cuando la conferencia sea pública, se reservará 
</p>
<p>para el público la tribuna baja, y para las señoras 
</p>
<p>la principal.</p>
<p>A pesar de lo dispuesto en el anterior acuerdo, 
</p>
<p>los socios pueden adquirir en cualquier momento, 
</p>
<p>previo el pago correspondiente, las tarjetas a que 
</p>
<p>hace referencia el párrafo último del art. 5.º del 
</p>
<p>reglamento.</p>
<p>REGLAMENTO</p>
<p>por el que se han de regir los concursos del </p>
<p>premio Charro-Hidalgo y Díaz Molín.</p>
<p>Art. 1.º Se crea un premio bienal de 2.000 pese- </p>
<p>tas, que se denominará Premio Augusto Charro- </p>
<p>Hidalgo y Díaz Molín, secretario que fué del 
</p>
<p>Ateneo de Madrid.</p>
<p>Art. 2.º Este premio se otorgará a la mejor obra 
</p>
<p>inédita, escrita en lengua castellana, que verse so- </p>
<p>bre un tema científico, literario o artístico, pro- </p>
<p>puesto y anunciado oportunamente con dos años 
</p>
<p>de antelación.</p>
<p>Art. 3.º En estos concursos podrán tomar parte 
</p>
<p>cuantas personas lo deseen, sin excepción de na- </p>
<p>cionalidad ni sexo.</p>
<p>Art. 4.º Los expresados concursos se abrirán y 
</p>
<p>cerrarán precisamente, en los años que correspon- </p>
<p>da, el día 4 de enero, aniversario del natalicio del 
</p>
<p>Sr. Charro-Hidalgo.</p>
<p>Art. 5.º El plazo para presentación de los tra- </p>
<p>bajos de un concurso abierto con dos años de ante- </p>
<p>lación, concluirá a las cinco de la tarde del expre- </p>
<p>sado día 4 de enero.</p>
<p>Art. 6.º En la Junta que ha de celebrarse preci- </p>
<p>samente en la noche de ese día se nombrarán, a 
</p>
<p>propuesta de la Directiva, las personas que han de 
</p>
<p>formar el Jurado para calificar los trabajos presen- </p>
<p>tados.</p>
<p>-- 62 --</p>
<p>Art. 7.º Este jurado se compondrá de cinco vo- </p>
<p>cales.</p>
<p>Art. 8.º Su nombramiento se hará por votación, 
</p>
<p>verificándose ésta de cualquiera de las maneras 
</p>
<p>que determina el reglamento del Ateneo de Madrid.</p>
<p>Art. 9.º En la Junta indicada se abrirá el próxi- </p>
<p>mo concurso, proponiendo la Junta de gobierno el 
</p>
<p>tema correspondiente.</p>
<p>Art. 10. La Junta directiva y la general cuidarán 
</p>
<p>muy especialmente de que alternen en los concur- </p>
<p>sos temas de ciencias, literatura o artes, sin que 
</p>
<p>por esto queden obligadas a establecer un turno 
</p>
<p>riguroso y sucesivo.</p>
<p>Art. 11. Anunciado el concurso, los trabajos 
</p>
<p>que opten al premio se presentarán en la Secretaría 
</p>
<p>en la forma siguiente: En un pliego cerrado y sella- </p>
<p>do se incluirá la disertación, llevando en la cubier- </p>
<p>ta un lema. Otro pliego, también cerrado y sellado, 
</p>
<p>cuya cubierta lleve el mismo lema expresado, con- </p>
<p>tendrá el nombre del autor y su domicilio.</p>
<p>Art. 12. La Secretaría del Ateneo entregará re- </p>
<p>cibo de los pliegos presentados, indicando en él el 
</p>
<p>lema y demás circunstancias exteriores, y sólo de- </p>
<p>volverá los trabajos no premiados a la presenta- </p>
<p>ción de este recibo.</p>
<p>Art. 13. Calificados los trabajos, se dará lectura 
</p>
<p>de la propuesta del jurado en Junta general, 
</p>
<p>abriéndose en la misma el pliego que contenga el 
</p>
<p>nombre de la persona premiada, e inutilizando en 
</p>
<p>el mismo acto, sin abrirlos, los pliegos en que es- </p>
<p>tén inscritos los nombres de los autores no pre- </p>
<p>miados.</p>
<p>Art. 14. Los autores de las obras premiadas 
</p>
<p>conservarán la propiedad literaria de las mismas 
</p>
<p>y podrán imprimirlas a su costa.</p>
<p>Art. l5. Si un concurso fuese declarado desier- </p>
<p>to, el premio de 2.000 pesetas se acumulará a uno </p>
<p>-- 66 --</p>
<p>de los concursos siguientes o se ofrecerán un año 
</p>
<p>simultáneamente dos, según lo estime la Junta de 
</p>
<p>gobierno.</p>
<p>Art. 16 Proponiéndose la fundadora de este 
</p>
<p>premio constituir el capital necesario, cuyos inte- </p>
<p>reses bienales han de formar el premio de 2 000 
</p>
<p>pesetas, en renta de la Deuda perpetua de 4 por 
</p>
<p>100 interior, si por cualquier circunstancia dichos 
</p>
<p>intereses sufrieran quebranto de consideración el 
</p>
<p>premio se concederá cada tres o más años.</p>
</body>
</text>
</TEI.2>


