Cátedras
Capítulo VIII. De la Cátedra. Art. 70.
Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas, para cuyo desempeño invitará a personas de capacidad y aptitud probadas, sin atenerse a ofertas voluntarias de ningún género, teniendo sólo presente el mayor nombre y lustre de la Corporación. Cuando se trate de profesores, literatos o artistas que no sean socios del Ateneo, o lo sean transeúntes, se deberá consultar a la Mesa de la Sección respectiva.